En el proceso de preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2020, los contribuyentes deberán realizar una comparación patrimonial, decidir si efectúan un anticipo de renta y observar si tienen derecho a solicitar el beneficio de auditoría.
En el proceso de preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2020, los contribuyentes deberán realizar una comparación patrimonial, decidir si efectúan un anticipo de renta y observar si tienen derecho a solicitar el beneficio de auditoría.
Cuando se prepare la declaración de renta de personas naturales, se deben tener en cuenta algunos aspectos que influyen en este proceso, tales como la comparación patrimonial, el anticipo de renta y el beneficio de auditoría. Por un lado, la renta por comparación patrimonial se aplica como parte de las rentas especiales que podemos encontrar en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario –ET–.
Este procedimiento se realiza comparando el patrimonio líquido del año gravable que se va a declarar con respecto al patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Si esta diferencia es mayor a los ingresos ordinarios sumadas las rentas exentas y las ganancias ocasionales menos el impuesto de renta, entonces esa diferencia se considera renta líquida gravable, a menos que se justifique con hechos económicos este incremento, como la inclusión de activos omitidos o la exclusión de pasivos inexistentes. Esta renta hace parte de la cédula de las rentas no laborales.
Por otro lado, está el anticipo de renta, regulado en el artículo 807 del ET. Este es un concepto de aplicación voluntaria a criterio del contribuyente, mediante el cual se calcula el 25 % del impuesto neto de renta o del promedio de los últimos dos años en la primera declaración, el 50 % en el segundo año y el 75 % desde el tercer año en adelante. Para tomar esta decisión y la de solicitar la reducción del porcentaje del anticipo, se tienen en cuenta los criterios del artículo 809 del ET y los marcos normativos, como el Decreto 375 de 2021, entre otros.
Finalmente, tenemos el beneficio de auditoría, referido en los artículos 689-1 y 689-2 del ET. Consiste en asegurar o acortar la firmeza de una declaración de renta, que se cuenta desde la fecha de la presentación. Se podrá realizar si cumple con los requisitos que se encuentran en los mencionados artículos.