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Dueños y Socios que también son Trabajadores de la Empresa: pautas para su contratación

Regularmente, los dueños y socios de las empresas también prestan su fuerza laboral a diario en su negocio; pero no es raro que se presenten conflicto cuando la sociedad cuenta con varios dueños o socios y unos resultan trabajando más que otros, o peor aún, se genera una reclamación por salarios y prestaciones adicionales a las utilidades. Aquí damos unas pautas importantes para evitar malentendidos.

Dueños y Socios que también son Trabajadores de la Empresa: pautas para su contratación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regularmente, los dueños y socios de las empresas también prestan su fuerza laboral a diario en su negocio; pero no es raro que se presenten conflicto cuando la sociedad cuenta con varios dueños o socios y unos resultan trabajando más que otros, o peor aún, se genera una reclamación por salarios y prestaciones adicionales a las utilidades. Aquí damos unas pautas importantes para evitar malentendidos.

Cuando un grupo de personas deciden asociarse para constituir una empresa, su aporte no necesariamente es en dinero: puede ser en especie y es ahí cuando se habla de la contribución de conocimiento, industrial, técnico o esfuerzo personal como aporte a la sociedad, lo cual puede ser el complemento de su cuota de capital o como su exclusivo aporte de industria.

Pero es requisito que al momento de constituir la sociedad o en caso de una reforma o inclusión de nuevos socios, se establezca la participación del socio industrial y si se desea, determinar un valor o porcentaje a dicho aporte de industria o trabajo (Artículos 137, 138 y 139 del Código de Comercio).

Teniendo esto claro, es obvio que los socios, sin importar si su aporte sea en dinero o en especie, tiene derecho al reparto de utilidades pero también a soportar las pérdidas derivadas del éxito o de las desafortunadas operaciones mercantiles.

El socio que hace sus aportes en dinero, ¿puede trabajar en dicho ente societario?

Si, pero se debe establecer bajo qué forma presta su fuerza laboral para la sociedad para determinar si también tiene la calidad de trabajador y con ello todos los derechos salariales y prestacionales.

De esta manera podría simultáneamente prestar servicios personales subordinados a la sociedad bajo un vinculo laboral (Contrato de Trabajo) siempre y cuando en los Estatutos no se determine que todos los socios tengan la administración o cuando no se haya obligado de manera expresa e inequívoca a contribuir con sus conocimientos, su industria o su esfuerzo personal como su aporte a la sociedad y en beneficio común como complemento de su cuota de capital o como exclusivo aporte de industria.

La entidad puede pactar con un socio un Contrato de Trabajo bajo estos puntos

El socio cuyo aporte es en industria o conocimiento y que gana (o pierde) cuando se hace el reparto de utilidades, puede acordar con la sociedad el percibir salarios y prestaciones teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Establecer en el Acta de Constitución o de reforma o de admisión de nuevos socios que el aporte que hará ese socio no es en dinero sino industrial, técnico o con su esfuerzo personal;
  2. Cuantificar dicho esfuerzo en términos de porcentaje para determinar sus derechos al momento de hacer el reparto de utilidades o de pérdidas.
  3. Elaborar un contrato de trabajo muy claro en el cual se establece su calidad de socio, pero que adicionalmente al punto anterior, se defina que percibirá salario y prestaciones separadamente a los derechos económicos que pueda percibir como socio. (Aquí la palabra clave es separadamente).

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