Al hablar de la duración de las sociedades, puntualmente de lo relativo a su extinción, debe analizarse las reglas generales para todas y las excepciones que cobijan a las SAS. Por otro lado, en lo tocante a las causales de disolución existen reglas generales y especiales dependiendo de cada sociedad.
Al hablar de la duración de las sociedades, puntualmente de lo relativo a su extinción, debe analizarse las reglas generales para todas y las excepciones que cobijan a las SAS. Por otro lado, en lo tocante a las causales de disolución existen reglas generales y especiales dependiendo de cada sociedad.
La regla general es que las sociedades se constituyan por escritura pública, así lo ha establecido el Código de Comercio en su artículo 110, pero, además, ese mismo artículo en su numeral 9 expresa que se debe indicar en la misma escritura de constitución la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada, para ello se pueden tomar como referencia algunas de las consagradas en el artículo 218 del Código de Comercio.
No obstante, es de advertir que a las sociedades por acciones simplificadas –SAS– no aplica esta regla, toda vez que por mandato del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, el término de duración de esta sociedad bien puede no especificarse al momento de la constitución, con lo que se entiende que este será indefinido.
El Código de Comercio enuncia algunas causales que pueden orientar a las sociedades para su disolución, lo cual no quiere decir que se limite a estas, toda vez que el numeral 5 del mismo artículo 218 deja abierta la posibilidad de establecer las otras causales que los socios consideren pertinentes. Analicemos cada una de ellas.
Vale advertir que las sociedades tienen causales especiales de disolución dependiendo de su naturaleza, por ejemplo, las causales especiales de disolución de la sociedad colectiva se encuentran en el artículo 319 del Código de Comercio; las de la sociedad anónima están en el artículo 457 del mismo código; las de la sociedad en comandita se encuentran en el artículo 333; las de la sociedad limitada están en el artículo 370, y las causales de disolución de las SAS se encuentran en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.