De acuerdo con la sección 31 del Estándar para Pymes y la NIC 29 para entidades del grupo 1, existen características que permiten identificar si se está ante una economía hiperinflacionaria. De ser así, se deberán aplicar ciertos ajustes contemplados en dichas normas.
De acuerdo con la sección 31 del Estándar para Pymes y la NIC 29 para entidades del grupo 1, existen características que permiten identificar si se está ante una economía hiperinflacionaria. De ser así, se deberán aplicar ciertos ajustes contemplados en dichas normas.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: Según los nuevos marcos contables de información financiera, ¿en qué casos debe aplicarse la sección 31 del Estándar Internacional para Pymes, la cual hace referencia a la hiperinflación?
Para dar respuesta a esta pregunta iniciamos mencionado que, si la moneda funcional de la entidad es una moneda en un contexto de hiperinflación, los estados financieros deben ser ajustados. En Colombia no hemos tenido una economía hiperinflacionaria; sin embargo, existen países que se encuentran bajo este tipo de situación económica y los preparadores de información financiera deberán revisar los lineamientos de la sección 31 del Estándar para Pymes y la NIC 29 del Pleno, para el reconocimiento de sus partidas.
En una economía de este tipo, como, por ejemplo, la venezolana a 2018, se tendrán que realizar ajustes por inflación. Así pues, el Gobierno nacional de cada país establece generalmente cuál es el indicador de inflación, y este será el que se aplicará a las cifras en el cierre del período para ajustarlas y reconocer la pérdida de poder adquisitivo del dinero.
Para identificar cuándo una economía se considera hiperinflacionaria, la norma menciona varias características: