El efecto jurídico del reglamento interno se asocia a las obligaciones de las partes que constituyen la relación laboral y a la adhesión que posee con el contrato de trabajo, representa una expresión de subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
El efecto jurídico del reglamento interno se asocia a las obligaciones de las partes que constituyen la relación laboral y a la adhesión que posee con el contrato de trabajo, representa una expresión de subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
La Corte Constitucional ,en su Sentencia C – 934 del 2004, define al Reglamento de Trabajo como “un conjunto normativo, impersonal y estable, objetivo e interno, que tiene por fin procurar el orden y la paz, la seguridad y la solidaridad, como factores indispensables a la actividad laboral y a la dignidad humana, en el proceso económico de una empresa que, al igual que otras formas del derecho de propiedad privada, debe cumplir una función social según exigencia de la misma Constitución Nacional”.
Como lo indica dicha Sentencia, el Reglamento constituye una expresión de subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y es la manifestación del poder de dirección que conlleva a la facultad de impartir directrices y reglas. Así mismo, en él se estipulan las directrices que han de guiar la relación laboral, pues contiene normas no solo de comportamiento sino también criterios bajo los que se guiarán las partes dentro de la relación de trabajo. Por tanto, el reglamento dicta las políticas de la empresa, las relaciones laborales y regula la manera en que deben desarrollarse en el trabajo.
El reglamento de trabajo puede ser elaborado por el empleador sin intervención ajena, sin embargo, las potestades que en él se consignan están limitadas por lo establecido en la ley.
El efecto jurídico del reglamento interno de trabajo se encuentra contenido en el artículo 107 del Código Sustantivo de Trabajo:
“ARTICULO 107. EFECTO JURÍDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, solo puede ser favorable al trabajador”.
Por tanto, dicho efecto se asocia a las obligaciones de las partes que constituyen la relación laboral y a la adhesión que poseen con el contrato de trabajo, pues en él se establecen las condiciones de tiempo, modo y lugar en que debe desarrollarse la actividad personal o prestación del servicio por parte del trabajador.