El no pago o incumplimiento en la cancelación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– puede generar, tanto para trabajadores dependientes como independientes, suspensión de la afiliación y pérdida de la prestación de los servicios al trabajador y a su familia.
El no pago o incumplimiento en la cancelación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– puede generar, tanto para trabajadores dependientes como independientes, suspensión de la afiliación y pérdida de la prestación de los servicios al trabajador y a su familia.
El Decreto 780 del 6 de mayo de 2016, también conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social –DUR–, expone los efectos que se generan a partir de la mora en las contribuciones al sistema de seguridad social en salud realizadas por aquellas personas que efectúan aportes al régimen contributivo. Vale recordar que dichos efectos se contemplan entre los artículos 2.1.9.1 al 2.1.9.7 del DUR.
Así mismo, también se encuentran en el capítulo 9 del Decreto 2353 de 2015, el cual unifica las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–.
Los efectos ocasionados por la mora en las cotizaciones efectuadas por el empleador son, entre otros, que la EPS suspenda la afiliación del empleado y, además, le niegue la prestación de los servicios de salud del plan obligatorio a los beneficios cuando se incurra en el no pago de 2 periodos consecutivos. Otra consecuencia de la omisión o retardo en el pago de los aportes consiste en que el empleador deberá sufragar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar, así como reconocer el pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes.
Sin embargo, conforme al artículo 43 de la Ley 789 de 2002: “cuando ha mediado el descuento del aporte del trabajador y el empleador se abstiene de efectuar el pago de los aportes y por ello se encuentre en mora, la EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Los costos derivados de la atención en salud del afiliado cotizante y su núcleo familiar estarán a cargo del empleador que se encuentre en mora, para lo cual la EPS cubrirá los costos y repetirá contra el empleador. Para tal efecto, el trabajador deberá allegar el desprendible de pago o su documento equivalente en el que conste que le ha sido descontado el aporte a su cargo”.
Cuando el empleador no deduzca la contribución y se encuentre en mora, la EPS del trabajador no estará obligada a asumir la prestación de los servicios de salud, salvo en el caso de gestantes y de menores de edad. Para intervenir en esta situación a fin de asegurar la continuidad de dichos servicios para el trabajador y su familia, la EPS podrá suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las cotizaciones vencidas, pues de esta manera no se interrumpirá la prestación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, tales acuerdos podrán involucrar la condonación de cotizaciones o intereses de mora.
Respecto a los trabajadores independientes, el artículo 2.1.9.3. del DUR establece que “el no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones del independiente dará lugar a la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios a cargo de la EPS (…)”.
De igual manera, si el pago de aportes se efectúa a través de una agremiación o asociación autorizada que medie el desembolso de las contribuciones del trabajador independiente, entonces esta se hará cargo de las prestaciones económicas del cotizante y los costos derivados de la atención en salud en caso de mora.
Cuando las agremiaciones y asociaciones de afiliación colectiva no efectúen el pago de aportes a salud de todos los trabajadores independientes afiliados en un periodo, quedarán incursas en causal de cancelación de la autorización de afiliación colectiva.
El artículo 2.1.9.4. del DUR señala los efectos ocasionados por dicha suspensión: “Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador independiente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los períodos de cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensión.
Las EPS tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud por los períodos consecutivos previos a la suspensión, dos (2) o cuatro (4) meses según el caso y si, como resultado de las acciones de cobro que deba adelantar, recauda las cotizaciones en mora por estos periodos tendrán derecho al reconocimiento de las correspondientes UPC.
Lo anterior no exime al trabajador independiente de la obligación de reportar las novedades referidas a la perdida de las condiciones para seguir cotizando al Sistema”.
Cuando exista mora en el caso de un cotizante independiente o dependiente o de un beneficiario, la EPS seguirá garantizando los servicios a las madres gestantes por el periodo de gestación y a los menores de edad.
Las siguientes son las obligaciones correspondientes a las EPS cuando el empleador o trabajador independiente incurre en mora:
El artículo 2.1.9.7 del DUR indica que: “Cuando el pagador de pensiones incurra en mora en el pago de los aportes a cargo de los pensionados no se suspenderá la afiliación ni la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios a estos y a sus núcleos familiares. Las EPS deberán adelantar las acciones de cobro frente a los aportantes en mora. Una vez recaude las cotizaciones en mora tendrá derecho al reconocimiento de las UPC”.