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Efectos fiscales de escriturar bienes inmuebles por debajo del valor comercial

La nueva versión del artículo 90 del ET pone freno a la evasión de impuestos al escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al comercial. Por ende, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio es real y no ha sido objeto de pactos privados.

Efectos fiscales de escriturar bienes inmuebles por debajo del valor comercial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La nueva versión del artículo 90 del ET pone freno a la evasión de impuestos al escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al comercial. Por ende, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio es real y no ha sido objeto de pactos privados.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué efectos fiscales tiene elaborar la escritura de un bien inmueble por un valor de 150 millones de pesos, cuando su valor comercial es de 250 millones?

En la siguiente respuesta, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica los efectos fiscales de registrar en la escritura pública de bienes inmuebles un valor inferior al comercial. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 53, modificó el artículo 90 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que al momento de elaborar las escrituras públicas de un bien inmueble las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se acuerde un valor diferente. Sin embargo, si estos pactos existieran, se debería informar el precio convenido en ellos.

Adicionalmente, en la misma escritura se deberá declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma. De lo contrario, también tendrá que manifestarse su valor. En caso de que no se realice tal juramento, tanto el impuesto sobre la renta, las ganancias ocasionales, el impuesto de registro, como también los derechos notariales serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro (4) veces el valor incluido en la escritura. Así mismo, el notario deberá reportar la irregularidad ante las autoridades de impuestos.

En caso de que las partes declaren bajo gravedad de juramento que el precio incluido en la declaración es real, pero luego la administración tributaria descubra que no es así, serán sancionados penalmente por falsedad en documento público, de acuerdo con las indicaciones del artículo 287 del Código Penal.

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