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Egresos improcedentes son el terror de las ESAL – Gabriel Vásquez Tristancho

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán un alto impacto tributario por cuenta de los egresos improcedentes con tarifa del 20 %, originados principalmente en las conciliaciones fiscales, pues serían deducibles en períodos futuros sin que se prevea por ahora una devolución del impuesto pagado.

Fecha de publicación: 13 de febrero de 2018
Egresos improcedentes son el terror de las ESAL – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL– desde el 1 de enero de 2017 deben contar con un sofisticado sistema contable tributario que permita ejercer un control de detalle o llevar una contabilidad tributaria de las más altas calidades técnicas, para poder explicar el infinito mundo de diferencias entre el resultado bajo Estándares Internacionales y el resultado fiscal.

Para comenzar el excedente fiscal resulta de la siguiente ecuación: ingresos fiscales menos egresos fiscales menos el saldo final de las inversiones más el saldo inicial de las inversiones menos egresos improcedentes. Dichos egresos improcedentes estarán sometidos a la tarifa del 20 % (ver artículo 1.2.1.5.1.24. del DUT 1625 de 2016).

Los ingresos fiscales y los egresos fiscales (costos y gastos) son los mismos que se determinaron bajo Estándares Internacionales, pero con las limitaciones y excepciones de que trata el Título I del Libro primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.

Por otra parte, el artículo 1.2.1.5.1.22 del DUT 1625 de 2016 establece:

“Se entenderán por inversiones aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio que no sean susceptibles de amortización ni depreciación de conformidad con las reglas previstas en el Estatuto Tributario, y que generan rendimientos para el desarrollo de la actividad meritoria de los contribuyentes (…). Estas inversiones tendrán que ser como mínimo superiores a un año”.

“a los resultados bajo Estándares Internacionales se le aplicarán las reglas de las inversiones y luego las más de 700 conciliaciones fiscales posibles”

En otras palabras, a los resultados bajo Estándares Internacionales se le aplicarán las reglas de las inversiones y luego las más de 700 conciliaciones fiscales posibles que resulten de la aplicación de las novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, tanto para ingresos, costos y gastos como para la determinación de activos y pasivos.

En lo referente a los egresos procedentes corresponden a los costos y gastos bajo los nuevos marcos normativos contables, con las respectivas limitaciones que contemple la normativa tributaria. También se encuentran los tributos, por ejemplo, el gravamen a los movimientos financieros, y en cuanto a los egresos para una actividad meritoria no es necesario que estos se encuentren asociados a la realización del ingreso.

Los egresos improcedentes no tienen definición legal, sería por descarte. Lo grave es que están gravados a la tarifa del 20 %. Entonces, para algunos gastos no deducibles podría parecer normal su rechazo, ese es el caso de las multas, sanciones y el de los gastos sin soporte o sin el cumplimiento de los requisitos fiscales como lo es la bancarización.

La controversia se presentaría en los costos y gastos que pueden ser deducibles en el futuro como las provisiones, variaciones por valores razonables, deterioros, ajustes al valor neto de realización de los inventarios, entre otros conceptos. Algunas mediciones financieras no tienen efecto caja como el caso de intereses implícitos. ¿Tendría lógica el tratamiento de egreso improcedente y aplicarles una tarifa del 20 %? En el futuro cuando sean deducibles no habría reintegro del impuesto pagado con anterioridad.

Agradezco la ayuda jurídica de la Doctora Alba Lucia Orozco en este complejo tema.