Personas jurídicas y naturales que durante 2013 efectuaron pagos o abonos en cuenta a los «empleados» del art. 329 del E.T., deben cumplir con expedirles el Formulario 220 sin importar si les practicaron o no retenciones en la fuente a título de renta, pues este reemplazaría la declaración del empleado que no quede obligado a declarar renta ni que tampoco desea hacerlo en forma voluntaria.
Fuente: Formulario 220 del año 2013 se debe expedir a todo empleado, sin importar si hubo o no retenciones