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El fraude en la DIAN con las devoluciones de IVA se reducirá con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010

En la aprobación de la Ley 1430 se quiso acabar con el beneficio de tomar como exentas las ventas a las SCI las cuales son las originadoras del reciente caso de fraude descubierto en la DIAN. Sin embargo, lo que sí se aprobó en dicha Ley ayudará a evitar los fraudes con saldos a favor formado con impuestos de IVA ficticios.

Fecha de publicación: 18 de julio de 2011
El fraude en la DIAN con las devoluciones de IVA se reducirá con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la aprobación de la Ley 1430 se quiso acabar con el beneficio de tomar como exentas las ventas a las SCI las cuales son las originadoras del reciente caso de fraude descubierto en la DIAN. Sin embargo, lo que sí se aprobó en dicha Ley ayudará a evitar los fraudes con saldos a favor formado con impuestos de IVA ficticios.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Tal como lo han ido revelando las noticias de la semana pasada, el fraude de cerca de 1,5 billones efectuado por funcionarios de la DIAN durante los últimos 6 años se llevó a cabo con los mecanismos de formar saldos a favor en las declaraciones de IVA de empresas  ficticias o inactivas que le hacían supuestas ventas a Sociedades de Comercialización Internacional (SCI).

Al respecto, debemos recordar que de acuerdo a lo indicado en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, las ventas a una SCI se toman como si fuera una exportación y por tanto se toma como una  «venta exenta de IVA»  siempre que la S.C.I expida el documento conocido como “Certificado el Proveedor” (ver art. 481 del ET).

Pero al mismo tiempo, a ese contribuyente que le hizo las ventas a las Sociedades de comercialización, la norma le permite tomar todos los IVAs que haya pagado en la fabricación o compra de los bienes que luego le vendió a la Sociedad de comercialización internacional y meterlos en su formulario bimestral del IVA formando entonces los saldos a favor, saldos que sí puede solicitarle en devolución a la DIAN (ver el parágrafo del artículo 850 del Estatuto Tributario).

Las medidas que se tomaron en la Ley 1430 de 2010 para que esto no siga pasando

Por todo ese aumento inusitado que se venía dando en  las solicitudes de devoluciones de saldos a favor que radicaban las empresas proveedoras de las SCI , y que obviamente le estaban abriendo un hueco grande a las finanzas de la DIAN,  fue entonces que el Gobierno Nacional, cuando presentó en octubre de 2010 su proyecto de Ley 124, solicitó que se acabara con esa figura de considerar exentas las ventas a las SCI.

Sin embargo, ese proyecto de Ley 124 se convirtió finalmente en la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 y en dicha Ley lo que se  hizo fue dejar que el beneficio continuara, es decir, no se modificó el artículo 481 del Estatuto como lo había propuesto el Gobierno.

Pero a cambio de ello, el artículo 13 de la Ley 1430 sí modificó el artículo 437-2 del Estatuto y de esa forma se dispuso que aquellos que le venden a las SCI, cuando incurran en sus propios costos y gastos, tienen que actuar obligatoriamente como agentes de retención de IVA y retener el 75% ó el 50% del IVA que les estén facturando y presentar esas retenciones en el formulario mensual de Retención en la fuente el cual se debe presentar con pago total.

De esa forma, los IVA de sus costos y gastos, aunque les seguirán sirviendo para formar saldos a favor en sus declaraciones de IVA, son en todo caso IVA que ya le habrán tenido que hacer llegar a la DIAN mediante el mecanismo de retenciones en la fuente.

Además, se debe tener presente que según el Concepto 026812 de abril de 2011, la DIAN llegó al extremo de decir que esa obligación de convertirse en agente de retención de IVA aplica a todo el que sea proveedor de las S.C.I. así suceda que los bienes o servicios que le vendió no sean de los que se exportarán y que por tanto no les dan derechos a formar saldos a favor. Nosotros no compartimos esa doctrina.

Lo que queda por controlar

Se entiende que con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010, los que acostumbraban hacer fraudes con saldos a favor sustentados en IVA descontables falsos ya no tendrán tanto atractivo en seguir usando esa figura pues obviamente no es “negocio” el “ahorrarse” un IVA de un costo o gasto que no existe si al mismo tiempo tienen que entregarle el 75% de ese supuesto IVA a la DIAN en las declaraciones de retención.

Pero si los IVA descontables de sus saldos a favor sí son reales, y el fraude consistía más bien en inventarse la supuesta venta a la SCI, en ese caso lo que sí tendrán que hacer el Gobierno es modicar el Decreto 1740 de 1994 que es la norma que establece quiénes pueden funcionar como SCI y de esa forma poner unos controles más estrictos a esas entidades.

Recordemos que en el año 2008 al Gobierno también le tocó volverse más estricto con las otras entidades dedicadas al sector de la Importación, las antiguamente llamadas Sociedades de Intermediación Aduanera y que ahora se llaman Agencias Aduaneras, pues con ese tipo de entidades también se venían cometiendo muchas irregularidades en los procesos de importación.

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