La virtualización de las operaciones implica que la información en las organizaciones esté sujeta a la ocurrencia de delitos informáticos. En tanto, el revisor fiscal, dentro de su proceso de auditoría, deberá percatarse de la calidad de las herramientas utilizadas para salvaguardar la información.
La virtualización de las operaciones implica que la información en las organizaciones esté sujeta a la ocurrencia de delitos informáticos. En tanto, el revisor fiscal, dentro de su proceso de auditoría, deberá percatarse de la calidad de las herramientas utilizadas para salvaguardar la información.
La aceleración de los cambios tecnológicos y sus respectivas tendencias ha implicado que las operaciones en las entidades se virtualicen, razón por la cual estas deben diseñar políticas y procedimientos para gestionar de manera efectiva el riesgo ante posibles delitos informáticos, o el posible resultado negativo derivado de fallas o ineficiencias en los sistemas tecnológicos de una entidad, relacionados directamente con acciones criminales que buscan vulnerar la información de los usuarios del sistema financiero u otros sistemas que contienen datos relevantes para la organización, y que requieren de un alto nivel de confidencialidad.
En este sentido, la ciberseguridad se configura como una práctica que no debe ser ajena a la labor del revisor fiscal, pues este, dentro de su proceso de auditoría, está sujeto al manejo de un gran nivel de información que debe ser salvaguardada, pues cualquier tipo de acceso de manera anormal puede implicar grandes riesgos para el normal funcionamiento de la entidad y, en sí, para el desarrollo de su proceso de auditoría.