El día 27 de abril de 2011 se aprobó en el senado el texto del Plan Nacional de Desarrollo que incluye un artículo importante para impulsar la convergencia ordenada en la ley 1314 lo que le sirve de apoyo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para concentrarse en su papel de normalizador técnico.
El día 27 de abril de 2011 se aprobó en el senado el texto del Plan Nacional de Desarrollo que incluye un artículo importante para impulsar la convergencia ordenada en la ley 1314 lo que le sirve de apoyo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para concentrarse en su papel de normalizador técnico.
Antes de leer el artículo respectivo del Plan de Desarrollo debemos hacer votos para que esto ayude a terminar de entender quién es el responsable, según el propósito de la ley 1314, de expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información que conforme un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.
También se debe entender que para expedir esas normas debe haber unas recomendaciones técnicas sobre los estándares internacionales hacia los cuales converger, partiendo de cada uno de los artículos de nuestras normas actuales. Esto lo debe hacer una autoridad de normalización técnica, el CTCP.
Ahora bien, leyendo y releyendo la ley 1314 siempre encontramos una misión específica para el CTCP: Propuestas para proyectos de convergencia de normas colombianas con estándares internacionales. ¿Dónde están estos proyectos?
El CTCP debe aplicar unas mejores prácticas de discusión de proyectos de estándares. Las mejores prácticas para la discusión de proyectos de estándares están a la mano en los sitios Web de IASB, FASB e IFAC.
Al CTCP se le pidió que haga un proceso para la recomendación de estándares como el que hace EFRAG, normalizador técnico europeo desde el 2005. O sea que apruebe la concepción técnica de los estándares para que el regulador lo expida como norma con el debido proceso ordenado en nuestra constitución.
Al CTCP se le ordenó hacer una primera revisión y proponer un primer plan de trabajo relacionado con proyectos de convergencia y que debe ser actualizado cada seis meses.
Entonces es claro que la ley 1314 no le dio atribuciones de expedición de normas al CTCP, y eso quiere decir que cualquier otro proceso o documento que de buena voluntad hagan sus miembros será eso: unas recomendaciones de buena voluntad como profesionales de la contaduría pública.
Hoy, el plan de desarrollo aprobado en el senado reafirma esta distinción normalizador técnico y regulador, cuando ordena integrar un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la 1314 de 2009 de expedir normas contables, información financiera y de aseguramiento de información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.
Esto quiere decir que después de la “recomendación” de los estándares por parte del CTCP y de la expedición de las norma de convergencia por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo, entonces un comité de coordinación institucional desarrollará la implementación de las normas teniendo en cuenta las necesidades nacionales. ¿O me equivoco?
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2011 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2011 SENADO – 179 DE 2011 CÁMARA
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
Artículo 221. En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad jurídica e igualdad, el Gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la 1314 de 2009 de expedir normas contables, información financiera y de aseguramiento de información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.
El desarrollo de este sistema tendrá en cuenta roles de cada una de las autoridades que participen en la creación de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información según el esquema fijado en las Leyes 298 de 1996 y 1314 de 2009 que distingue entre autoridades de regulación, supervisión y normalización técnica.
En concordancia con el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009, las entidades que hayan adelantado o estén adelantando procesos de convergencia normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información no podrán exigir su aplicación hasta tanto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública revise, para asegurar su concordancia con las normas expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo a las que hace referencia la Ley 1314 de 2009.
Autor:
CP. Hernan A. Rodriguez G.
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Email:herodri@gmail.com