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El Programa de Apoyo al Empleo Formal es una postulación

El Gobierno nacional implementó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que tiene como finalidad mitigar el impacto negativo generado a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Conozca en qué consiste este programa y algunas apreciaciones del ámbito contable al respecto.

Fecha de publicación: 18 de mayo de 2020
El Programa de Apoyo al Empleo Formal es una postulación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Gobierno nacional implementó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que tiene como finalidad mitigar el impacto negativo generado a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Conozca en qué consiste este programa y algunas apreciaciones del ámbito contable al respecto.

El Gobierno nacional, mediante el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, estableció el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, con el fin de mitigar el impacto negativo generado a raíz de la emergencia sanitaria determinada por el Ministerio de Salud y Protección social, y las dos emergencias económicas, sociales y ecológicas decretadas por el mismo, con el fin de enfrentar las consecuencias de la propagación del nuevo coronavirus (COVID – 19), que condujo al aislamiento preventivo obligatorio y el cierre del 90 % de la actividad económica del país.

¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?

El artículo 2 estableció escuetamente que los beneficiarios son:

  1. Las personas jurídicas, y para demostrar tal condición señaló cinco requisitos.
  2. Entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial.

¿Quiénes no pueden acceder a este apoyo explícitamente?

El mismo artículo 2, en su parágrafo 3, señaló que no pueden acceder a este beneficio las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio, por omisión en la norma?

Infortunadamente, la norma fue bastante corta en la mirada de lo que pretenden. Se debió escribir que los beneficiarios son los empleadores, lo cual es un término general para definir una de las partes en los contratos laborales y vía tácita y expresa señalar quiénes no; sin embargo, con la desatinada redacción y sus requisitos quedarían por fuera del beneficio:

  1. Propiedades horizontales. Si bien son personas jurídicas, no tienen registro mercantil porque no son comerciantes y tampoco son entidades del régimen tributario especial como lo señala el parágrafo 1 del artículo 2 del mencionado decreto. Las propiedades horizontales obtienen su personería jurídica en las oficinas municipales o distritales de planeación.
  2. Las personas naturales, comerciantes y no comerciantes.
  3. Entidades sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial y no tienen registro mercantil porque no son comerciantes, pero sí son empleadores.
  4. Organizaciones religiosas que no estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, porque pueden ser personas jurídicas, pero no tienen registro mercantil.
  5. Entidades no contribuyentes del impuesto de renta, como organizaciones de acción comunal u otras señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario que pueden ser afectadas por la situación.

Requisitos

El artículo 2 del Decreto 639 de 2020 establece que los requisitos para acceder al Paef son:

  1. Haberse constituido antes del 1 de enero de 2020.
  2. Contar con registro mercantil renovado al año 2019. Hay que recordar que la renovación del año 2020 se debe hacer antes del 3 de julio del presente año, por esta situación.
  3. Demostrar la necesidad del aporte con base en la disminución del 20 % o más de sus ingresos.
  4. No haber recibido este aporte tres (3) veces.
  5. Que no hayan estado obligados a devolver el aporte por las causas señaladas en el mismo decreto.

“la disminución del ingreso no hace referencia a un período determinado comparado con otro; eso está pendiente por definirse”

Nótese que la disminución del ingreso no hace referencia a un período determinado comparado con otro; eso está pendiente por definirse. En principio, se anunció que serían comparados los meses de abril del año 2020 y el 2019. Por tal razón, el método para esta disminución lo tiene que definir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Monto por desembolsar

La cuantía definida como apoyo al empleo formal será de un valor de hasta el 40 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–, es decir, $351.121 multiplicado por el número de empleados del beneficiario.

Ese número de empleados a que se refiere la norma son:

  1. El número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– de febrero de 2020.
  2. El número de trabajadores que se pretende proteger siendo sostenidos en su empleo durante los meses que se recibe el apoyo.

La nómina que benfiará el Paef es la correspondiente a los trabajadores dependientes por los cuales el empleador efectúa aportes a seguridad social un (1) smmlv en adelante, es decir, que los trabajadores de tiempo parcial por los que se cotiza sobre un ingreso base inferior a un (1) smmlv, u otros tipos de trabajadores a los que por sus condiciones contractuales no se les cotiza sobre un (1) smmlv, estarán excluidos de este apoyo.

Empleados que no se pueden beneficiar

No se pueden beneficiar de este apoyo aquellos que durante el mes que se pretende recibir el apoyo hayan sido reportados en la Pila con suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.

Qué curiosa la concepción del apoyo, puesto que precisamente estos empleados ya no están percibiendo ingresos por la decisión tomada por el empleador o por el común acuerdo al que haya llegado con el empleador. Se pudo considerar que sean beneficiarios con la condición de reenganchar o terminar la suspensión.

Meses de apoyo

Los meses por los que se entregará este apoyo son mayo, junio y julio del presente año.

¿Dónde se deben entregar los documentos?

Los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos se deben entregar en la entidad financiera que tiene el beneficiario.

Documentos que anexar

Los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos son:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Paef.
  2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación.
  3. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por el contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 1) número de empleados formales que se mantendrán, 2) la disminución de ingresos, y 3) que los recursos efectivamente recibidos serán entregados a empleados formales del beneficiario.

Efectos contables y fiscales del apoyo para el beneficiario empleador

Desde el punto de vista contable, este apoyo es una subvención del Gobierno, aunque algunos pretendan plantear que eso se debe contabilizar como un menor valor del gasto; sin embargo, conceptualmente hablando, según la sección 24 de la NIIF para Pymes es una subvención del Gobierno y tiene dos opciones para incorporarse a la contabilidad:

  1. Primero como pasivo si está condicionada al cumplimiento de alguna situación, y si se cumple se registra al ingreso.
  2. Directamente como ingreso, si no tiene condición alguna.

“la norma omitió mencionar si es ingreso gravado o no gravado; y si lo omitió, se entiende que es un ingreso gravado, es decir, está impactado por el impuesto de renta”

Siendo así, la norma omitió mencionar si es ingreso gravado o no gravado; y si lo omitió, se entiende que es un ingreso gravado, es decir, está impactado por el impuesto de renta según la tarifa que le corresponda a la persona jurídica, en principio el 32 % o las tarifas diferenciales que existen.

Fiscalización

Será la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP– la encargada de la fiscalización de la aplicación efectiva y de conformidad con la norma, con base en la información exógena que en el año 2021 le entregará la Dian a este organismo.

Gustavo Adolfo López Díaz
Contador público especialista en Revisoría Fiscal y en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos.

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