Aunque se esté obligado a Declarar Renta, no siempre por ello se estará obligado a trasladarse al Régimen Común.
Sabemos que la mayoría de tenderos, panaderos y otras Personas Naturales que desarrollan actividades similares operan sus negocios bajo el Régimen Simplificado del IVA, pues así no facturan ni cobran el IVA.
Pero también sabemos que muchos superan los topes de ventas que los harían pertenecer al Régimen Común. Y lo podemos inferir por los volúmenes de mercancías que les vemos exhibidas y por la velocidad con que las rotan. El exceder dichos topes también los haría declarar renta.
Vamos por partes:
La DIAN ha conceptuado que no deben declarar renta las Personas Naturales en el Régimen Simplificado del IVA que cumplen los requisitos mencionados en el art.499 del ET. El concepto es el 39683 de junio de 1998, declarado válido por el Consejo de Estado en julio de 2007, e indica que no deben declarar mientras no superen los topes de ingresos y patrimonio bruto del art.592 del ET, o no superen los otros tres topes mencionados en el art.594-3 del ET.
En cambio, para la Persona Natural que haya estado en el Régimen Común en algún momento dentro del año fiscal existe la obligación automática de declarar renta a pesar que no hayan excedido los topes sobre ingresos brutos, patrimonio y demás que mencionan las normas tributarias.
El artículo 592 del ET es claro: si los Ingresos Brutos suman los 1.400 UVT, se debe declarar renta. Y dichos ingresos incluyen las ventas en general, intereses ganados en bancos, herencias recibidas etc.
Aunque exceder ese tope de Ingresos Brutos nos obligaría a declarar renta del año 2007, no necesariamente estaríamos obligados a pertenecer al Régimen Común durante el 2008: para que estemos obligados a cambiar de régimen, debemos superar los $83.896.000 (4000 UVT x 20.974 – según el numeral 1 del art. 499 del ET) en ventas del 2007.
Y ojo: si superó estas ventas se debe pasar al Régimen Común desde la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se excedió el tope de $83.896.000 (según el artículo 508-2 del ET).
Otro punto importante: la DIAN -gracias a los cruces con la Información Exógena Tributaria que reportan las grandes empresas- tiene la posibilidad de saber el volumen de mercancía comprado por los dueños de tiendas y de ahí inferir el volumen de sus ventas, como lo anotamos en un editorial anterior. O sea que no es una jugada inteligente el tratar de ignorar estos topes. Nuestro consejo: si sospecha que los superó, revise.
(Nota: para más información, el tema de los Ingresos Brutos que obligan a declarar renta a una Persona Natural es tratado en detalle en el Paquete de Actualización en la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales.)
Los otros cuatro requisitos que la Persona Natural del Régimen Simplificado del IVA dedicada a la venta de bienes en sus tiendas, o cacharrerías o panaderías también debe cumplir en su totalidad para quedar exonerada de tener que presentar la declaración de renta 2007, serían:
Si se excedió el tope en cualquiera de los anteriores casos, se deberá presentar la Declaración de Renta 2007. Pero el incumplimiento del tope sobre consignaciones bancarias e inversiones financieras ($94.383.000) es el único que lo obligaría también a figurar en el Régimen Común durante el 2008, pues es el mismo tope que se exige en el numeral 7 del artículo 499 del ET para poder estar en el Régimen Simplificado durante el 2008.
Es importante tener presente que la presentación de las declaraciones de renta por el año 2007 vencerán entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante (ver artículo 15 del Decreto 4818 de diciembre de 2007).
Y que si se está obligado a declarar renta y nunca antes se ha hecho, debemos (antes que todo) actualizar el RUT para que en él figure la responsabilidad “05-Declarante de Renta- Régimen Ordinario”, para después diligenciar el Formulario 210 de los No Obligados a llevar contabilidad (ver la página 11 de la cartilla instructiva de la DIAN para la DR 2007 formulario 210).
Recordemos que la DIAN considera a las Personas del Régimen Simplificado del IVA como No Obligados a llevar Contabilidad (según concepto 15456 de febrero 20 de 2006) y por eso las hace declarar renta en el formulario 210.
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