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El viacrucis del régimen tributario especial (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho

Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria se dieron profundos cambios, tanto de forma como de fondo, sobre el modo en que funciona el sistema tributario; en este caso nos referiremos a las modificaciones que afectan el régimen tributario especial.

El viacrucis del régimen tributario especial (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria se dieron profundos cambios, tanto de forma como de fondo, sobre el modo en que funciona el sistema tributario; en este caso nos referiremos a las modificaciones que afectan el régimen tributario especial.

Entre otras modificaciones estructurales: se crearon nuevos sujetos pasivos; una ventanilla ante la DIAN de aprobación para solicitar calificación y permanencia al régimen; controles más estrictos en el desarrollo de sus actividades meritorias; se aprobó la salida del régimen especial de algunos contribuyentes y la salida de otros del régimen de no contribuyentes; se estipuló quiénes no cumplen los nuevos requisitos; los cambios efectuados al régimen de donaciones afectaron su atractivo como alternativa de ayuda social (lo que tal vez explica el fracaso ruidoso de la teletón al principio de este año 2017); el régimen solidario también se vio afectado de un modo bastante brusco; y, por último, se tiene un Decreto Reglamentario en estudio que genera todo tipo de angustias y temores.

Bajo el nuevo sistema, la mayor parte de las donaciones vuelven al modelo del descuento tributario, que consiste en afectar directamente el valor del impuesto a la renta por pagar en un porcentaje del valor donado.

Veamos un ejemplo sencillo:

En el caso de una empresa donante que obtiene en 2017 utilidades fiscales por $200 millones y su impuesto a la ganancia con tarifa del 34% es de $ 68 millones. Si decide donar $50 millones, bajo el nuevo régimen, tendría un descuento tributario del 25 % equivalente a $12,5 millones. Restado de los $68 millones nos quedaría $ 55,5 millones a pagar. Si fuera una deducción, la base fiscal pasaría de $200 millones a $150 millones y, aplicado el impuesto del 34 %, nos daría $ 51 millones a pagar, cifra inferior a los $55,5 millones del nuevo modelo. Este ejemplo teórico, sin las restricciones anteriores y actuales (artículos 258 y 260 del ET) nos dice que podría no ser muy atractivo para las empresas el modelo del descuento tributario Vs el modelo antiguo de deducciones.

Las donaciones, bajo el modelo del descuento tributario establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, son las efectuadas a las entidades calificadas en el régimen tributario especial y para los no contribuyentes expresamente señalados en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Otros requisitos muy importantes se detallarán con posterioridad.

El decreto reglamentario en estudio propone que las donaciones  del sector privado a la red nacional de bibliotecas públicas y a la biblioteca nacional estipulados en el artículo 125 del ET, que originalmente son permitidas como deducciones en la Ley 1819 de 2016, tengan el mismo tratamiento de descuento tributario; lo cual en nuestro juicio sería una desventaja para el contribuyente que utilice esta opción permitida en el reglamento, pero que no está prevista en la Ley 1819 antes citada.