Para los casos de embargos simultáneos, se debe identificar la naturaleza de las obligaciones, a fin de determinar el criterio de prelación aplicable, además de tener en cuenta que el empleador que no cumpla cabalmente con el embargo estará expuesto a sanciones.
Para los casos de embargos simultáneos, se debe identificar la naturaleza de las obligaciones, a fin de determinar el criterio de prelación aplicable, además de tener en cuenta que el empleador que no cumpla cabalmente con el embargo estará expuesto a sanciones.
Para los casos en que los empleadores sean requeridos para retener por diferentes conceptos a un mismo empleado, se presenta la dificultad de identificar la prioridad y proporcionalidad con la que se debe cubrir cada una de las obligaciones determinadas por el juez; por tanto, es importante tener claro la naturaleza de las obligaciones, para poder ejecutar la retención y pagos bajo las condiciones señaladas por la Legislación Laboral.
Por regla general, se aplica la premisa “primero en el tiempo, primero en el derecho” o sea, el primer embargo que llegue a la empresa, se aplicará; el monto restante, se aplicará al segundo embargo y sucesivamente.
Pero al existir distintas clases de deudas, así mismo será la prelación que se debe aplicar; veamos:
La persona responsable en la empresa que deba retener los valores y consignarlos, se constituirá como el pagador directo de la obligación; además, para los casos en los que no se efectuó en los términos requeridos por el juez y bajo el fundamento legal, se verá expuesto a las sanciones por desacato a orden judicial, en caso de no retener o consignar, o hacer maniobras fraudulentas para reducir en nómina el salario del trabajador y con ello engañar al acreedor del trabajador.
Ningún trabajador está exento a un embargo de su salario, por ende, ningún encargado de nómina está exento de recibir y obligatoriamente tramitar los embargos de salarios que le envíe un Juez.
En el evento de no hacer el embargo, el empleador es responsable solidario de estos dineros; por tanto, deberá pagar al juzgado las sumas de dinero que omitió de embargo del salario de su trabajador.
En caso de exceder el monto del embargo, incurre en una retención ilegal de salarios y la consecuencia es la sanción por moratoria.
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