Actualícese.com

Emplazamientos por parte de la DIAN, ¿qué son?

Según los artículos 685 y 715 del ET la DIAN puede proferir emplazamientos para corregir o para declarar. Una vez efectuada la notificación, en ambas situaciones el contribuyente cuenta con un mes, ya sea para presentar la declaración o para corregirla liquidando las sanciones a que haya lugar.

Fecha de publicación: 23 de mayo de 2017
Emplazamientos por parte de la DIAN, ¿qué son?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El emplazamiento es un documento o acto administrativo en cuyo contenido consta la decisión que tomó la DIAN frente al contribuyente. La entidad en mención puede emitir emplazamientos para corregir o emplazamientos para declarar.

Así por ejemplo si el contribuyente no presentó la declaración tributaria estando obligado a hacerlo será emplazado por la DIAN y contará con un mes para presentar la declaración correspondiente (ver artículo 715 del ET). Si el contribuyente presenta la declaración deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del ET, en caso contrario la entidad podrá aplicar la sanción por no declarar del artículo 643 del ET modificado por el artículo 284 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Recordemos que en todo caso la DIAN podrá requerir al contribuyente dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar para que cumpla con dicha obligación.

También existen los emplazamientos para corregir, de esta manera, si el contribuyente presentó la declaración pero la DIAN evidencia que a esta le falta determinada información o datos puede emplazar al contribuyente con el propósito de obligarlo a corregir la declaración tributaria.

Al respecto el artículo 685 del ET, establece que con el emplazamiento para corregir se pretende que el contribuyente realice la corrección de la declaración dentro del mes siguiente a la notificación. No responder a dicho emplazamiento no da lugar a sanción. Además, si la inexactitud se configura por diferencias de interpretación o de criterio que fueron señaladas por la DIAN dentro del mismo emplazamiento no será necesario liquidar sanción por corrección sobre dichas diferencias.

Material relacionado: