Es frecuente que muchos empleadores le suministren a diario la alimentación a sus trabajadores como desayunos, almuerzo o cenas. Pero debe estipularse en qué calidad se da, de lo contrario, su valor se constituye en parte del salario.
Cuando el empleador suministra a diario alimentación a su trabajador (contrario a una invitación ocasional), es sin lugar a dudas una retribución a su labor diaria.
Por ello, no sería raro que en caso de un conflicto laboral y se acuda a instancias judiciales, el trabajador solicite al Juez Laboral que se reconozca como parte de su salario el valor de la alimentación que de manera permanente e ininterrumpida le brindaban en las instalaciones de la empresa o en la casa de su empleador.
En estos casos, si no se estipuló legalmente dicha entrega diaria de alimentos, el Juez declarará como parte del salario los valores de dicha alimentación, según valor que el Juez tasará y por ende se ordenará la reliquidación de todas las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones si las hubo e incluso la reliquidación de los Aportes a Seguridad Social.
Tiene dos opciones:
La primera, es venderle la alimentación por un valor, aunque sea simbólico. Por ello es muy frecuente que grandes empresas les vendan mensualmente a sus empleados una “Tiquetera” o “Valera” con 24, 25 o 26 tiquetes por valores de $ 100 o $ 200 pesos toda la Tiquetera, por lo que cada almuerzo tendría un costo de Ocho pesos ($ 8) aproximadamente.
La segunda, es determinar en el Contrato de Trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo que el empleador suministra a los trabajadores el almuerzo, el cual tiene un valor X, generalmente se estipula un valor de Un Peso ($ 1) o Dos Pesos ($ 2).
Para la primera opción, es que dicha alimentación No se constituye en Salario en Especie por ser un Servicio Vendido por el Empleador a él Trabajador.
Para la Segunda Opción, es que al momento de liquidar Prestaciones Sociales y realizar los Aportes a Seguridad Social, por la alimentación que si se constituye como Salario en Especie, el Salario Total no se incremente en más de Veinte o Cincuenta Pesos ($ 20 a $ 50).
El artículo 129 establece que el Salario en Especie es aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario (Excepto Dotación obligatoria, Art. y los previstos en el Art. 128 del Código Laboral).
Cuando se pacta parte del pago en Salario en Especie, éste puede ser hasta por el 50% del salario percibido, pero si el trabajador devenga 1 s.m.m.l.v., el valor por el concepto de Salario en Especie no podrá exceder el 30% del pago en especie.