Se deben respetar los días pactados y el empleado debe atender en su horario laboral correos electrónicos y mensajes por whatsapp.
Se deben respetar los días pactados y el empleado debe atender en su horario laboral correos electrónicos y mensajes por whatsapp.
Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral; igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.
Estas son algunas de las directrices que imparte la Circular 0041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo, respecto al trabajo en casa.
“En el ‘trabajo en casa’, la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, explicó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
En materia de riesgos laborales, el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su plan de trabajo anual del SG-SST.
A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.
Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o videoconferencia.
Fuente: Presidencia de la República.