Las empresas deben cumplir con una cuota mínima de aprendices según el número de trabajadores que tengan, pero dicha obligación también recae sobre los empleadores Personas Naturales.
Las empresas del sector privado y las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta nacional o territorial con más de 15 trabajadores, deben cumplir con una cuota mínima de Aprendices. La proporción es la siguiente: 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
En número mínimo de aprendices se puede ampliar voluntariamente, tal como lo tratamos aquí.
Algunas personas tienen muchos trabajadores, pero por no estar constituidos como empresas, creen que las normas laborales y de seguridad social no les aplican en su integridad.
Esto se ve con frecuencia en aquellos comerciantes informales que tienen muchos trabajadores pero esta persona ni siquiera está registrada en Cámara de Comercio, pero no por ello, significa que no sean una unidad de explotación económica en la venta de bienes o servicios.
Por lo anterior, es que si una Persona Natural tiene más de 15 empleados, también debe cumplir con la Cuota Obligatoria de Aprendices.
En estos casos y a través del SENA, se va a multar con la monetizar de la cuota de aprendizaje, lo que significa que el empleador deberá pagar una compensación por cada aprendiz dejado de vincular en caso de estar obligado.