Las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de acuerdo con el artículo 329 del ET y con el Decreto 3032 del 2013, deben liquidar el impuesto por el sistema ordinario y por el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–, y escoger el valor que mayor resulte como impuesto a pagar.
Las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de acuerdo con el artículo 329 del ET y con el Decreto 3032 del 2013, deben liquidar el impuesto por el sistema ordinario y por el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–, y escoger el valor que mayor resulte como impuesto a pagar.
Sin embargo, con la Ley 1607 del 2012, también se estableció una condición para que quienes se encuentran clasificados en esta categoría, puedan liquidar el impuesto por el sistema del impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–, y no hacerlo por el sistema ordinario ni por el sistema del impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN. La condición es la siguiente:
La renta gravable alternativa –RGA–, se deberá determinar de la misma manera en que se hace para el sistema del impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–, pero aplicando la tabla establecida en el artículo 334 del estatuto tributario; para el año gravable 2014, antes de ser modificada con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014 (recordemos que las modificaciones realizadas por la Ley 1739 entran a regir en la declaración de renta del año gravable 2015), a saber:
RGA anual desde (en UVT)
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IMAS (en UVT)
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RGA anual desde (en UVT)
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IMAS (en UVT)
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RGA anual desde (en UVT)
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IMAS (en UVT)
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1.548 | 1,08 | 2.199 | 20,92 | 3.339 | 162,82 |
1.588 | 1,10 | 2.281 | 29,98 | 3.421 | 176,16 |
1.629 | 1,13 | 2.362 | 39,03 | 3.502 | 189,50 |
1.670 | 1,16 | 2.443 | 48,08 | 3.584 | 202,84 |
1.710 | 1,19 | 2.525 | 57,14 | 3.665 | 216,18 |
1.751 | 2,43 | 2.606 | 66,19 | 3.747 | 229,52 |
1.792 | 2,48 | 2.688 | 75,24 | 3.828 | 242,86 |
1.833 | 2,54 | 2.769 | 84,30 | 3.910 | 256,21 |
1.873 | 4,85 | 2.851 | 93,35 | 3.991 | 269,55 |
1.914 | 4,96 | 2.932 | 102,40 | 4.072 | 282,89 |
1.955 | 5,06 | 3.014 | 111,46 | 4.276 | 316,24 |
1.996 | 8,60 | 3.095 | 122,79 | 4.480 | 349,60 |
2.036 | 8,89 | 3.177 | 136,13 | 4.683 | 382,95 |
2.118 | 14,02 | 3.258 | 149,47 |
Nota: la UVT a tener en cuenta para la declaración de renta del año gravable 2014, es la de ese mismo año, equivalente a $27.485.
Cabe mencionar que las normas que establecen quiénes pueden utilizar el IMAS de empleados están en los artículos 330 y 334 del ET; entre estos dos artículos había una contradicción notoria, pues el primero habla de tener ingresos brutos inferiores a 4.700 UVT, y el segundo habla de tener una renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT. Para aclarar esta contradicción, el artículo 8 del Decreto 1070 del 2013 dispuso que lo único que se deberá tener en cuenta es que la RGA sea inferior a 4.700 UVT, sin importar el valor de los ingresos brutos.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el sistema de impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la Seguridad Social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.