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Empresas colombianas tendrán nueva clasificación a partir de sus ingresos: estas son las novedades

El Decreto 957 de 2019 regirá desde diciembre del año en curso, fijando los rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, sin generar movimientos significativos a las empresas que hoy están en un segmento u otro.

Fecha de publicación: 14 de junio de 2019
Empresas colombianas tendrán nueva clasificación a partir de sus ingresos: estas son las novedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 957 de 2019 regirá desde diciembre del año en curso, fijando los rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, sin generar movimientos significativos a las empresas que hoy están en un segmento u otro.

Con el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece una nueva clasificación respecto al tamaño empresarial, basada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias. A partir de diciembre del año en curso entrará a regir la normatividad.

José Manuel Restrepo, ministro de comercio, industria y turismo dijo que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial, ya que reconoce las diferencias sectoriales y define rangos de clasificación para tres macrosectores económicos: manufacturas, servicios y comercio.

“el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía”

Actualmente las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables correspondientes al número de empleados y volumen de activos. Sin embargo, debido a la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como, por ejemplo, el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.

Con la nueva clasificación se mejorará la información sobre el tejido empresarial colombiano, ya que se adopta un criterio más claro y eficiente, que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública. Asimismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las mipymes. Lo anterior, y según lo ha manifestado Restrepo, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico.

El ministro ha explicado que el Decreto 957 de 2019 no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran en un segmento u otro, pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas del segmento mipyme inferior al 1 %.

En cuanto a la nueva clasificación, el decreto adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, y fija rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio.

Sector manufacturero

  • Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.
  • Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
  • Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.

Sector servicios

  • Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
  • Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
  • Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

Sector comercio

  • Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.
  • Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
  • Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.

¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa?

  • El decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa a través de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal si están obligadas a tenerlo.
  • Para las personas naturales, mediante certificación expedida por estas. El documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o aquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.
  • Es obligatorio contar con el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el registro único empresarial y social –RUES–.

Tres puntos para tener en cuenta

  • Aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores anteriores deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.
  • En el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.
  • El Decreto 957 de 2019 entrará en vigor en diciembre de 2019, con el objetivo de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la clasificación y se adapten a ella.

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