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Empresas en causal de disolución que pueden seguir operando – Hernando Bermúdez Gómez

Muchas entidades, sin estar en marcha, no se han disuelto, y por lo mismo no han iniciado su liquidación. Varias han aprovechado esta situación para liquidarse. Son muchos los cascarones que todavía quedan en los registros de las Cámaras de Comercio, que se han enajenado para que sus adquirentes se aprovechen de pérdidas acumuladas.

Empresas en causal de disolución que pueden seguir operando – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchas entidades, sin estar en marcha, no se han disuelto, y por lo mismo no han iniciado su liquidación. Varias han aprovechado esta situación para liquidarse. Son muchos los cascarones que todavía quedan en los registros de las Cámaras de Comercio, que se han enajenado para que sus adquirentes se aprovechen de pérdidas acumuladas.

De gran repercusión será la aplicación del artículo 3° del Decreto reglamentario 2101 de 2016 cuando dice: “(…) 1. El marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente Decreto y, además, en aquellas entidades en que la administración (dirección) de la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación. (…)”.

Hay cierto parentesco entre el estado de disolución y no encontrarse en marcha. Pero no son cosas iguales.

Muchas entidades, sin encontrarse en marcha, no se han disuelto. Por lo mismo no han iniciado su liquidación. Varias han aprovechado esta situación para liquidarse de hecho. Son muchísimos los cascarones que aún quedan en los registros de las Cámaras de Comercio, algunos de los cuales se han enajenado para que sus adquirentes se aprovechen de pérdidas acumuladas.

El alcance de la vigilancia estatal, excluye la gran mayoría de las empresas. Por ello en la práctica no hay quien fuerce la declaratoria de disolución de una empresa.

Es improbable que una norma contable produzca lo que no ha logrado el Código de Comercio.

Según la norma contable, los administradores deben evaluar si la empresa bajo su cuidado está en marcha. Si hay incertidumbres al respecto deben revelarlas y si se concluye que la empresa no está en funcionamiento deben cambiar la base contable por la dispuesta para las empresas que no cumplen la hipótesis negocio en marcha.

El cambio de la base contable no supone la disolución de la empresa. Entre otras cosas porque actualmente hay causales respecto de las cuales se goza de 18 meses para enervarlas (artículo 24 de la Ley 1429 de 2010). Puede suceder que una empresa este inmersa en una causal de disolución, pero esté en capacidad de seguir funcionando por dichos 18 meses.

La historia muestra muchos socios y administradores escondiendo los problemas de funcionamiento, retardando la disolución y postergando la liquidación, cuya duración ha llegado a superar en algunos casos el plazo de 50 años. Mientras esto sucede, las empresas han venido utilizando las reglas previstas para las empresas en funcionamiento, sin reproche que se conozca por parte de la Autoridad.

¿Qué pasará si una entidad enfrenta una situación intermitente? Seguramente el asunto deba ser objeto de revelaciones, muy difíciles de redactar.

He aquí en asunto sobre el cual los estudiantes requieren mucha práctica.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2536, enero 9 de 2017