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Empresas multinivel: así regula la Superintendencia de Sociedades a este tipo de negocios

La Ley 1700 de 2013 establece las labores de inspección, vigilancia y control, y las facultades que, contra las actividades de mercadeo multinivel, puede realizar la Supersociedades. También describe las actividades comerciales que no se pueden hacer bajo esta modalidad.

Fecha de publicación: 18 de mayo de 2018
Empresas multinivel: así regula la Superintendencia de Sociedades a este tipo de negocios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1700 de 2013 establece las labores de inspección, vigilancia y control, y las facultades que, contra las actividades de mercadeo multinivel, puede realizar la Supersociedades. También describe las actividades comerciales que no se pueden hacer bajo esta modalidad.

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades advirtió que las entidades dedicadas a las actividades de mercadeo multinivel tienen prohibido, por ley, realizar actividades relacionadas con la colocación o venta de criptomonedas o monedas virtuales. La entidad también ha dicho que toda persona natural o jurídica que, sin autorización legal, promueva o promocione por cualquier medio esquemas de captación masiva y habitual de recursos del público, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

Sobre este tema, es un hecho que todos los días vemos noticias que involucran los términos criptomonedas o Bitcoin, entre otros; estos, así como generan altas expectativas, pueden originar interrogantes. La Ley 1700 de 2013que reglamenta el negocio multinivel, establece, entre otros puntos, los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esa modalidad.

Inspección, vigilancia y control por parte de Supersociedades

“La Supersociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades”

Las actividades de las compañías multinivel serán vigiladas por esta superintendencia para prevenir, y si es el caso, sancionar las irregularidades de esta actividad. La Supersociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones según sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley.

La entidad puede solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, para establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadera campaña de publicidad.

La determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Supersociedades.

Facultades de la Supersociedades

Esta superintendencia tendrá las siguientes facultades frente a este tema:

  • Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las compañías multinivel y a sus puntos de acopio, bodegas y oficinas registradas, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades para este fin.
  • Revisar los libros de contabilidad de las compañías multinivel y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  • Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley, y los demás ya existentes y propios de su reporte con respecto a las compañías multinivel y sus actividades.
  • Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que esta está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.

Actividades comerciales que no se pueden desarrollar a través de multinivel

El artículo 11 de la mencionada Ley 1700 de 2013, toca el punto de las actividades comerciales prohibidas en la modalidad multinivel, alrededor de bienes y/o servicios como son:

  • Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superfinanciera.
  • Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es o no un valor de naturaleza negociable.
  • Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.
  • Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.
  • Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.

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