Debido al COVID-19, la mayoría de empresas han tenido que suspender sus operaciones y, por tanto, dejar de percibir ingresos.
Frente a esta situación, analizamos, a la luz de las normas contables y fiscales, si estas empresas deben seguir depreciando los activos que no estén utilizando.
Debido al COVID-19, la mayoría de empresas han tenido que suspender sus operaciones y, por tanto, dejar de percibir ingresos.
Frente a esta situación, analizamos, a la luz de las normas contables y fiscales, si estas empresas deben seguir depreciando los activos que no estén utilizando.
El COVID-19 ha tenido un gran impacto en todos los sectores de la economía. La mayoría de empresas han tenido que suspender sus operaciones debido a las medidas de confinamiento obligatorio, con lo cual han dejado también de obtener ingresos para responder por sus obligaciones laborales, fiscales y comerciales.
Si bien esas medidas son necesarias para contener la propagación del coronavirus, dejan consecuencias negativas en la situación financiera de muchas empresas, que actualmente se preguntan si podrán seguir operando una vez se supere esta situación.
Como hemos mencionado en editoriales anteriores, el COVID-19 tiene impactos tanto en los estados financieros de 2019 como en los de 2020. Le recomendamos consultar, por ejemplo, Efectos potenciales del coronavirus (COVID-19) en la preparación de información financiera.
En este editorial nos proponemos analizar si las entidades que actualmente no estén operando deben continuar contabilizando la depreciación de los activos que no estén utilizando, con la consecuencia de que esto podría incrementar las pérdidas que ya están presentando, sobre todo en entidades que poseen gran cantidad de propiedad, planta y equipo, como son los hoteles.
Iniciamos nuestro análisis haciendo referencia al párrafo 17.20 del Estándar para Pymes, el cual señala que la depreciación de un activo no debe cesar durante su vida útil, incluso en los períodos en los que el activo deje de utilizarse, como es el caso de muchas empresas que han suspendido sus actividades a causa del COVID-19.
La única excepción es para aquellos activos que se encuentren completamente depreciados. Por tanto, podríamos concluir inicialmente que las entidades deberían seguir contabilizando, al menos para efectos contables, la depreciación de sus activos.
No obstante, al considerar que los Estándares Internacionales no tuvieron en cuenta la situación que se está viviendo, podrían examinarse en las normas otras posibles soluciones.
El párrafo 17.19 del Estándar para Pymes indica que cuando cambien las condiciones de uso de un activo la entidad puede considerar cambiar sus estimaciones iniciales, y modificar, por ejemplo, el método de depreciación, el valor residual o la vida útil del activo.
En ese sentido, las entidades deben seleccionar el método de depreciación más adecuado para reflejar el patrón de uso que se le va a dar a sus activos. El párrafo 17.23 del Estándar para Pymes señala que cuando exista un cambio significativo de este patrón de consumo la entidad debe revisar su método de depreciación y cambiarlo de ser necesario. Esto se tratará como un cambio de estimación contable, según los párrafos 10.15 a 10.18 del mismo estándar.
Recordemos que los cambios en las estimaciones contables se tratan de forma prospectiva, es decir, no afectan los estados financieros de los períodos anteriores.
Entonces, las entidades podrían llegar a considerar como una posible solución adoptar el método de depreciación basada en unidades de consumo, por ejemplo, unidades de producción u horas de uso. Esto, claro está, para los activos que sean posible depreciar de esa forma.
Con este método, durante los períodos en los que el activo no esté funcionando, el valor a depreciar sería $0, pero no porque la depreciación se haya detenido, sino porque no se utilizó durante determinado período.
Aunque el artículo 128 del Estatuto Tributario –ET– permite que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deduzcan en su declaración de renta la depreciación de los activos utilizados en actividades productoras de renta, el artículo 107 del ET señala que esa deducción solo podrá tomarse cuando:
En atención a lo anterior, las entidades que hayan suspendido sus operaciones, y no se hayan generado ingresos productores de renta, no podrían tomarse la deducción por depreciación durante la época en que no estén operando, de hacerlo coreen el riesgo de que la Dian les rechace estas deducciones.