Otra cosa es cuando una persona hace un pago, el cual será costo o gasto, tiene que tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Y el documento que queda como soporte debe tener relación con la actividad económica que desarrolla la persona que prestó el servicio y a la cual se le paga.
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Una persona natural para deducir un gasto, ¿debe tener ese gasto como actividad en el RUT?
No se debe confundir. Las actividades que una persona coloca en el RUT son las que generan ingresos más no las actividades que generan gastos, porque sino el RUT tendría tantas actividades como las tiene el Código Contable; innumerables nombres, clasificaciones y conceptos de gastos.
En el RUT solo se coloca el código de actividad económica que una persona realiza. Es decir la que genera el ingreso.
Otra cosa es que cuando una persona hace un pago, el cual será costo o gasto, tiene que tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Y el documento que queda como soporte debe tener absoluta relación con la actividad económica que desarrolla la persona que le prestó el servicio y a la cual le está pagando.
Tenga presente que a quien usted le está pagando debe estar registrado en el RUT.