Cuando se lleven a la práctica las medidas del Art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, los compradores seguirán registrando los costos y gastos por causación y solo las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA serán las que se contabilizarán en el momento del pago.
Y en ese mismo mes de febrero de 2014, el vendedor realizaría los siguientes registros
111005-Bancos |
1.045.000 |
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135515-Retención a titulo de renta |
35.000 |
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135517-Retención a título de IVA |
80.000 |
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130505-Clientes |
1.160.000 |
Si las retenciones de renta y de IVA ya no las registrarían por causación sino en el momento del pago, eso será un alivio para las empresas compradoras pues en la actualidad sí les toca estar causando la retención y presentarla en el mes siguiente con pago total, aun cuando no tengan todavía los recursos pues sucede que sus proveedores sí les dan crédito, pero la DIAN no.
Ese mecanismo de hacer la retención en el momento de su pago y no de su causación es el que han venido aplicando hace tiempo las entidades públicas mencionadas en el Art. 76 de la Ley 633 de 2000 y el Art. 15 del Decreto 406 de 2001
Si fue solo en el mes de febrero de 2014 cuando el comprador afectó sus cuentas del pasivo por retenciones en la fuente de renta y de IVA (cuentas 2365 y 2367), y fue también en ese mismo mes cuando tales retenciones quedaron pagadas a la DIAN, eso significará que su declaración de retenciones del mes de febrero de 2014 se presentará durante marzo de 2014 en la siguiente forma:
Retenciones a título de renta: 35.000
Retenciones a título de IVA: 80.000
Total a pagar: 115.000
Valor a pagar por impuestos: -0-
Como se ve, el comprador sí seguirá cumpliendo con la tarea de presentar la declaración mensual de retención en la fuente, pero siendo claro que ya no la tendrá que presentar junto con el pago pues a lo largo del mismo mes en que se fueron registrando las respectivas retenciones, los bancos de la empresa compradora ya le hicieron llegar el dinero de las mismas a la DIAN.
Adicionalmente, con este mismo ejemplo queda claro que los vendedores sí tendrían que seguir denunciando sus ventas en las declaraciones de IVA y de renta en los meses en que se facturen las ventas (en nuestro ejemplo, la venta y el IVA generado los debe denunciar en el IVA del bimestre nov-dic. de 2013, y adicionalmente el ingreso también deberá quedar denunciado en la declaración de renta 2013). Pero las retenciones se las terminará tomando solo en los meses en que sí reciba sus pagos y sí le practiquen finalmente las retenciones (en nuestro caso, en el IVA de enero-febrero de 2014 y en la declaración de renta de 2014).
Con ese mismo ejemplo que acabamos de dar también se ponen en evidencia las aparentes “inconsistencias” que empezarían a formarse en los reportes de información exógena tributaria que los compradores y vendedores le tengan que entregar al final de cada año a la DIAN.
En efecto, con los datos del ejemplo, al finalizar el año 2013 la DIAN tendrá que aceptar que la empresa compradora termine informando que sí hizo una compra de 1.000.000 pero que no efectuó, en el mismo 2013, ninguna retención sobre esa compra.
Además, si durante el 2014 la empresa compradora no le realiza ninguna compra a ese mismo vendedor, entonces al final del 2014 su reporte de información exógena mostrará que sí existieron retenciones practicadas durante el 2014 pero sin que existan compras.