En cualquier clase de negocio se fijan plazos para la ejecución del servicio o el pago de la obligación en horas, días, semanas, meses, etc., pero siempre confundimos el momento en que inicia y termina exactamente dichos plazos.
Siempre hemos escuchado la expresión “el contrato es ley para las partes”, lo que quiere significar es que las cláusulas, compromisos, condiciones, plazos y demás características propias que tiene un contrato, tanto escrito como verbal, son las que obligan y generan derechos para las partes que suscriben dicho contrato.
De tal manera que fijar en el contrato un plazo o término para la ejecución de un compromiso contractual, es una obligación para la parte que lo acepto y un derecho exigirlo para la parte que se beneficia.
En los contratos comerciales y civiles, se hablan de horas, días, meses y años y por la interpretación que cada uno le puede dar respecto al momento en que inicia y en el que termina un plazo, es que el Código de Comercio establece unas reglas en su artículo 829. Veamos:
Horas: Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive.
Como ejemplo podemos citar las Promesas de Compraventa de Inmuebles, documento en el que se fija una hora para presentarse las partes del contrato en la Notaria para firmar las escrituras de venta. En dicho caso, en la Promesa quedó establecido que la firma será en la Notaría X de Bogotá a las 3 de la tarde. El tiempo de espera es entre las 3:01 y las 3:59, vencido dicho tiempo, la parte que no se presentó podría ser responsable del pago de la Cláusula Penal si así se estableció
Días: Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa.
Esto quiere decir que si por ejemplo se fijó un plazo de tres (3) días en el contrato para cumplir una obligación y dicho contrato se firmó el lunes, los tres días serán el martes, miércoles y jueves, pues el día lunes no se cuenta, a menos que expresamente en el contrato se diga lo contrario.
Respecto a determinar si los días se contabilizan de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos, es menester aclarar que el contrato determina si serán los días de plazo hábiles o calendario. En caso de silencio de las partes, se entenderán como días hábiles.
Meses y años: Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año.
Esto quiere decir que si el contrato fija un término de un mes por ejemplo como plazo y éste es suscrito el 13 de marzo, el plazo será hasta el 13 de abril.
Pero si el plazo es de un año y el contrato es suscrito el 12 de mayo de 2009, irá hasta el 12 de mayo de 2010.
Si por algún motivo el contrato no tiene plasmado el día del mes que fue suscrito, el plazo expirará en el último día del respectivo mes o año. Por ejemplo, el contrato es suscrito en octubre de 2009 pero no dice que día de octubre y da un plazo de un año, esté irá hasta el 31 de octubre de 2010 que es el último día del respetivo mes del año siguiente.
En ese caso, si el contrato no hizo mención a la contabilización de todos los días incluyendo domingos y festivos, ya sabemos que sólo se contabilizarían días hábiles, de tal manera que el plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente que sea hábil.
Si el plazo se fijó en días, meses o años, cuando se llegue al día final del plazo, se considerará hábil para cumplir con la obligación hasta las seis de la tarde en punto (6:00 p.m.) o como dirían otros 5:59:59 p.m., a menos que expresamente las partes hayan fijado otra cosa.
Todos plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, antes del vencimiento del plazo, se entenderán como prórroga del mismo.