El Código Sustantivo del Trabajo establece los eventos en los cuales el empleador está autorizado para realizar descuentos del salario de sus trabajadores. No obstante, según la naturaleza de la obligación, dichas retenciones deben ser realizadas bajo determinados límites.
El Código Sustantivo del Trabajo establece los eventos en los cuales el empleador está autorizado para realizar descuentos del salario de sus trabajadores. No obstante, según la naturaleza de la obligación, dichas retenciones deben ser realizadas bajo determinados límites.
Un embargo laboral consiste en que el empleador retenga parcialmente el salario de un trabajador; el monto objeto de retención se destina a cubrir una deuda que se encuentra bajo responsabilidad de este último.
En Colombia la única persona facultada para ordenar el embargo de salarios es un juez de la república, indistintamente de su especialidad, dicho embargo puede darse por dos clases de deudas, a saber:
En este caso, un juez puede ordenar el embargo del salario solo hasta la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal mensual vigente, atendiendo la disposición legal de la embargabilidad de dicho salario.
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