La devolución de saldos pensionales busca proteger el derecho a la seguridad social de afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–. Quienes acceden a esta prestación económica son aquellos que no cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de vejez en dicho régimen.
La devolución de saldos pensionales es una prestación económica del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, otorgada a aquellas personas afiliadas que no cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Como lo establece el artículo 66 de la Ley 100 de 1993:
“Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”
Esta figura constituye un auxilio económico para las personas que cumplieron la edad de pensión, pero no cuenten con el capital necesario ni las semanas requeridas para consolidar su derecho. Esta devolución equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado, incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional cuando haya lugar.
Los bonos pensionales son aportes que se destinan a la conformación del capital para financiar la pensión de los afiliados.
La Corte Constitucional mediante Sentencia T- 445ª de 2015 ha definido dichos bonos como:
“Un valor a favor de un afiliado que se traslada a uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones, el cual representa la deuda pensional causada desde el momento en que el afiliado inició su vida laboral hasta la fecha efectiva del traslado, en razón de las vinculaciones laborales, legales o reglamentarias que tuvo con las diferentes entidades de previsión que asumen el pago de la obligación”.
El objetivo de esta figura es que a los afiliados que tengan la edad de pensión y que no hayan cotizado las semanas suficientes, les sean reintegrados sus ahorros. Lo anterior, para que quienes no tengan la capacidad de seguir cotizando se beneficien de un porcentaje de los aportes y así puedan proteger su derecho a la seguridad social.
Como lo establece la Corte Constitucional mediante Sentencia T – 640 de 2013:
“La finalidad de la devolución de saldos, es permitir a los afiliados que lleguen a la edad para recibir la pensión de vejez, pero no hayan alcanzado a cotizar las semanas suficientes, que tengan derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros. En este sentido, el objetivo es reemplazar la pensión de vejez, para que las personas que no tengan la capacidad laboral para seguir cotizando se beneficien de un porcentaje de los aportes cotizados al sistema y así se resguarde el derecho a la seguridad social. De esta forma, se trata de un derecho prestacional, que se rige igualmente por los principios de universalidad, eficacia y solidaridad y asimismo es de carácter imprescriptible e irrenunciable.”
(El subrayado es nuestro)