En Colombia, todo tipo de ente económico (persona natural o jurídica) que esté obligado a llevar contabilidad, debe dar cumplimiento a la totalidad de las normas contenidas en el decreto 2649/93. En ella, se nos indica que para cuando un activo, al cierre del año, tiene un valor neto (costo ajustado – depreciación ajustada) que exceda 20 salarios mínimos, en ese caso se le debe hacer un “avalúo técnico, con el cual se averigüe cual es su valor de “realización”, o “actual”, o de “mercado”. En esta Conferencia Virtual se trata este tema rápida pero efectivamente…
Duración: 13′ 31»
Haz click aquí para abrir la Conferencia
Haz click aquí para abrir la Conferencia