La NIA 510 presenta una guía para que el auditor pueda obtener suficiente evidencia para la elaboración de su auditoría inicial; sobre esta podrá verificar si los saldos iniciales contienen errores importantes.
Debe obtenerse evidencia válida y suficiente de que en los estados financieros del nuevo periodo hubo continuidad en la aplicación de las políticas contables en relación con las reflejadas en los saldos iniciales (finales del ejercicio anterior). Si hubo cambios en dichas políticas es necesario que el auditor verifique que se hayan hecho las revelaciones adecuadas.
Si quien auditó los estados financieros del periodo anterior emitió un informe modificado (con salvedades, negativo o adverso) o se abstuvo de dar su opinión sobre ellos, el auditor nuevo debe evaluar los efectos que tal informe pueda generar en los riesgos de incorrección material en los estados financieros del período actual, siguiendo las directrices de la NIA 315 (Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno).
En relación con los saldos de apertura el auditor emitirá opinión, con salvedades, adversa, o hará abstención de opinión (según lo considere adecuado) cuando:
En relación con la congruencia de las políticas contables,si el auditor tiene evidencia de que las políticas contables que se están aplicando en el período actual no son congruentes con las reflejadas en los saldos iniciales, “de conformidad con el marco de información financiera aplicable”, emitirá una opinión con salvedades o una opinión adversa, según sea el caso. Lo mismo hará si encuentra que “un cambio en las políticas contables no se registra, presenta o revela adecuadamente, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable”.
En relación con la opinión modificada en el informe emitido por el auditor predecesor, si su predecesor presentó opinión modificada (con salvedades o adversa) sobre los estados financieros del año anterior, y los motivos de dicha opinión continúan teniendo vigencia de manera material con respecto a los estados financieros del nuevo período, el auditor actual deberá emitir opinión modificada, de acuerdo a lo que indican las NIA 705 y 710 (Información comparativa – Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos).
**Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 510**