La Corte Constitucional, en su Sentencia T-364 del 12 de julio del 2016, reiteró las reglas fijadas que se deben tener en cuenta en caso que un trabajador sea despedido una vez termine su período de incapacidad.
La Corte Constitucional, en su Sentencia T-364 del 12 de julio del 2016, reiteró las reglas fijadas que se deben tener en cuenta en caso que un trabajador sea despedido una vez termine su período de incapacidad.
El alto tribunal constitucional, luego de estudiar el caso de una trabajadora a quien se le terminó su contrato de trabajo luego del día 180 de incapacidad, recordó que el cumplimiento de ese periodo de días continuos de incapacidad no lleva consigo la posibilidad del empleador de terminar unilateralmente el contrato laboral aduciendo una justa causa, en tanto tal prerrogativa no puede ejercerse de forma irrazonable o indiscriminada.
La Corte Constitucional reiteró las reglas fijadas para los eventos en que se presenten incapacidades:
Fuente: Corte Constitucional.