¿Es procedente que una entidad agente de retención del IVA le practique retención de este impuesto a otra entidad que por ser proveedora de una sociedad de comercialización internacional se encuentre incluida en el grupo de agentes de retención del artículo 437-2 del ET?
¿Es procedente que una entidad agente de retención del IVA le practique retención de este impuesto a otra entidad que por ser proveedora de una sociedad de comercialización internacional se encuentre incluida en el grupo de agentes de retención del artículo 437-2 del ET?