Al hablar de las entidades obligadas a tener revisor fiscal, se suele mencionar las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990, aplicables a las sociedades comerciales; sin embargo, es importante tener en cuenta que existen otras normas que establece la obligatoriedad de este órgano de fiscalización en entidades de otros sectores de la economía.
Al hablar de las entidades obligadas a tener revisor fiscal, se suele mencionar las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990, aplicables a las sociedades comerciales; sin embargo, es importante tener en cuenta que existen otras normas que establece la obligatoriedad de este órgano de fiscalización en entidades de otros sectores de la economía.
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio:
Además de lo anterior, las sociedades comerciales que no cuenten con las características mencionadas, deberán verificar el valor de los activos e ingresos brutos del año anterior para determinar si deben o no tener revisor fiscal, en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 que menciona:
“Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
En este orden, las entidades que a 31 de diciembre de 2014 posean activos brutos por $3.080.000.000 y/o ingresos brutos por $1.848.000.000 deberán nombrar revisor fiscal para el año 2015.
Es importante tener en cuenta que lo citado anteriormente, aplica para las sociedades comerciales; sin embargo, no implica que las no comerciales no deben tener revisor fiscal, pues existe normatividad que regula la obligatoriedad del revisor fiscal en las entidades pertenecientes a otros sectores de la economía. En este sentido también deben contar con revisor fiscal:
A través de la Resolución No. 0041 emitida el 21 de febrero de 2000 por la Superintendencia de Economía Solidaria, se estableció que las entidades que se encuentren bajo el control y vigilancia de esta misma entidad, y cuyos activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o excedan a quinientos (500) SMMLV, están obligados a tener revisor fiscal.
Por tanto, para el año 2015 deberán nombrar revisor fiscal las entidades pertenecientes al sector real bajo supervisión de la Supersolidaria, que cuenten con activos iguales o superiores a $308.000.000 (salario 2014: $616.000 x 500 SMMLV). Las demás entidades que no cumplan con esta condición no deberán nombrar revisor fiscal, y en tal caso será la junta de vigilancia o su asimilada quien realizará las funciones de control económico y social.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1990, las instituciones financieras que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tienen la obligación de nombrar revisor fiscal; dentro de dichas instituciones se encuentran:
El 21 de septiembre de 2001 se expidió la Circular Conjunta de la Superintendencia Nacional de Salud y la Junta Central de Contadores No. 122 SNS No. 036 JCC, a través de la cual se estableció la obligatoriedad de la figura del Revisor Fiscal en las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de las que se encuentran:
En la sociedad de economía mixta es obligatorio tener revisor fiscal si la misma fue constituida como sociedad por acciones, si así lo solicitan los socios que no hagan parte de la administración de la sociedad y siempre que sus aportes sean iguales o superen al veinte por ciento (20%) del capital total, o cuando los activos o ingresos brutos de la sociedad sean iguales o superen los límites establecidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Es de aclarar, que en las sociedades de economía mixta el ejercicio de la revisoría fiscal se debe llevar a cabo sin que esto perjudique el control fiscal que a la vez debe ejercer la contraloría General de la República.
Además de las anteriores, en diversas normas se menciona la figura del Revisor Fiscal en entidades que no se encuentran clasificadas o que no hacen parte de los sectores antes mencionados; a continuación se señalan algunas de ellas:
El 6 de noviembre de 2014, se puso a discusión del público un proyecto de ley con el que se busca, entre otras cosas, modificar las condiciones que deben cumplir las sociedades para tener la obligación de nombrar revisor fiscal; por lo tanto, habrá que esperar si dicho proyecto se convierte en ley, pues de ser así será necesario revisar las condiciones que se impongan con ella, para efectos de determinar la obligación de tener revisor fiscal.
Mientras eso ocurre, las entidades que deban contar con la figura de la Revisoría Fiscal, serán las mencionadas anteriormente.