Este registro se aplica para las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y las ONG extranjeras que establezcan negocios o quieran desarrollar su objeto social en nuestro país. El trámite debe hacerse en las Cámaras de Comercio del domicilio en el que se establezcan.
Este registro se aplica para las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y las ONG extranjeras que establezcan negocios o quieran desarrollar su objeto social en nuestro país. El trámite debe hacerse en las Cámaras de Comercio del domicilio en el que se establezcan.
El registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales –ONG– extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.
El Ministerio del Interior llevó hasta el 2012 el registro de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. Con el Decreto 019 de 2012 y las circulares reglamentarias de la Superintendencia de Industria y Comercio número 008 y 012 de 2012, se asignó a las Cámaras de Comercio del país.
Las cámaras de comercio solo pueden realizar los siguientes trámites relacionados con estas ONG:
Los anteriores trámites se deben hacer de forma presencial en cualquier sede de las cámaras de comercio. El tiempo de respuesta, por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, para este registro es de ocho horas hábiles desde el momento de su radicación.
* Con información de la Cámara de Comercio de Bogotá.