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Entidades Promotoras de salud –EPS– conforme a la Ley 100 de 1993

Las EPS son las entidades encargadas de brindar o prestar los servicios de salud enunciados dentro del plan obligatorio para beneficio de sus afiliados. Su función esencial es garantizar a sus afiliados la prestación oportuna, con calidad y eficiencia de los servicios de salud.

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2016
Entidades Promotoras de salud –EPS– conforme a la Ley 100 de 1993
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Entidades Promotoras de Salud –EPS– en el Sistema de Seguridad General Social en Salud –SGSSS–, son aquellas encargadas de brindar servicios médicos a la población afiliada, pueden ser de carácter público o privado. Se contemplan como un servicio público esencial y se rigen, igual que el Sistema de Seguridad Social Integral, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Su función esencial consiste en garantizar a sus afiliados la prestación oportuna, eficiente y de calidad de los servicios mencionados, ya sea directamente o a través de terceros.

El artículo 177 de la Ley 100 de 1993 las define de la siguiente manera:

“Las entidades promotoras de salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley”.

Algunas de sus funciones son:

  • Promover la afiliación de grupos no cubiertos en la actualidad por la seguridad social.
  • Organizar la forma y mecanismos que permitan el acceso de los afiliados y sus familiares a los servicios de salud a nivel nacional. Las EPS tienen la obligación de aceptar a toda persona que desee afiliarse y cumpla con los requisitos de ley.
  • Instaurar procedimientos que garanticen el acceso de los afiliados y sus familias, en caso de enfermedad, a las IPS por medio de convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional.
  • Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPS.

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