La Ley 1943 de 2018 efectuó cambios frente a las situaciones en las que las entidades sin ánimo de lucro pierden los beneficios del régimen tributario especial. Lo anterior no implica, sin embargo, la pérdida de su calidad (de conformidad con el artículo 364-3 del ET).
La Ley 1943 de 2018 efectuó cambios frente a las situaciones en las que las entidades sin ánimo de lucro pierden los beneficios del régimen tributario especial. Lo anterior no implica, sin embargo, la pérdida de su calidad (de conformidad con el artículo 364-3 del ET).
La Ley de financiamiento 1943 de 2019, a través de su artículo 62, introdujo modificaciones al artículo 364-3 del Estatuto Tributario –ET– en torno a las situaciones en que las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pierden los beneficios que les otorga pertenecer al régimen tributario especial. A propósito, estableció los siguientes casos:
De acuerdo con lo anterior, la norma señala que al ser excluidas del régimen especial, dichas entidades pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta con las tarifas señaladas en el artículo 240 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018) a partir del año en el cual sean incumplidas las condiciones antes mencionadas, para lo cual las entidades sin ánimo de lucro serán asimiladas a sociedades comerciales nacionales.
Debemos recordar, tal como lo hemos tratado en editoriales anteriores, que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 19-4 y 356 del ET, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial serán contribuyentes del impuesto de renta a la tarifa única del 20 %.
Así mismo, cabe señalar que la exclusión del régimen tributario especial no significa que las entidades pierdan su calidad de “sin ánimo de lucro”, salvo los casos en que la Dian posea pruebas de que la entidad distribuyó excedentes, dado que ello iría en contravía de las disposiciones del artículo 356-1 del ET, en donde se mencionan los casos que son considerados por la administración tributaria como distribución indirecta de excedentes.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar de nuevo su calificación en el régimen tributario especial en el período gravable siguiente a la exclusión del mismo, para lo cual deberán presentar a la Dian su solicitud de calificación y realizar un registro web, en el cual se les pedirá diligenciar la siguiente información (ver nuestro editorial Esal: requisitos necesarios para obtener la calificación como contribuyente del régimen especial):
La Dian podrá excluir del régimen tributario especial a las cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales y asociaciones mutualistas una vez se haya comprobado que incurren en alguna de las siguientes faltas:
Igualmente, las cooperativas podrán solicitar su readmisión al régimen especial pasados tres años después del momento en que fueron excluidas, para lo cual deberán realizar el procedimiento anteriormente mencionado (ver nuestro editorial Plazos para actualizar registro web para Esal y Escoop, y pertenecer al RTE).