Entre las causales de liquidación de las ESAL no figuran las acumulaciones de pérdidas. Por lo tanto, si un ejercicio arroja utilidad se debe gastar o invertir en el objeto de la entidad y no decir que se usará para enjugar pérdidas de anteriores años. Si no se hace así, beneficios en el impuesto de renta podrían perderse.
Entre las causales de liquidación de las ESAL no figuran las acumulaciones de pérdidas. Por lo tanto, si un ejercicio arroja utilidad se debe gastar o invertir en el objeto de la entidad y no decir que se usará para enjugar pérdidas de anteriores años. Si no se hace así, beneficios en el impuesto de renta podrían perderse.
A diferencia de las sociedades comerciales, las cuales se pueden ver obligadas a entrar en disolución y liquidación por acumulación de pérdidas que reduzcan demasiado su capital social, las entidades sin ánimo de lucro -corporaciones, fundaciones y asociaciones- no tienen que preocuparse por la acumulación de pérdidas que puedan sufrir un año tras otro.
Las entidades sin ánimo de lucro solo se disuelven por las causales que se fijen en sus estatutos, entre las cuales figuran:
Siendo el caso que la acumulación de pérdidas no figura como causal para hacer entrar en liquidación una entidad sin ánimo de lucro, significa que, si por ejemplo, en el ejercicio del año 1 de una entidad habían obtenido una pérdida de $1.000.000, y con el ejercicio 2 obtuvieron una utilidad de $2.000.000, no se puede alegar que la entidad no puede usar esos $2.000.000 del ejercicio 2 para destinarlos a sus actividades porque primero debe absorber pérdidas de los anteriores ejercicios.
Por el contrario, durante el ejercicio 3 la entidad debe disponer de esos $2.000.000 del ejercicio 2 y gastarlos o invertirlos en las actividades propias de su labor sin ánimo de lucro. Esto es de especial importancia, pues en las declaraciones de renta de esas entidades, si el ejercicio 2 les arrojó utilidad fiscal y contable, dicha utilidad fiscal es exenta siempre y cuando tomen la utilidad contable y la ejecuten en actividades propias de su objeto sin ánimo de lucro.
Si la entidad dice en su ejercicio 3 que “ejecuté el excedente del ejercicio 2 absorbiendo las pérdidas del ejercicio 1”, eso no sirve como excusa para la DIAN y, por tanto, la entidad podrá tomar ese excedente del ejercicio 2 y grabarlo en cualquier año posterior en que la DIAN detecte la irregularidad.
Además, y solo para efectos fiscales, el artículo 6 del Decreto 4400 dice que si en el ejercicio 1 obtuvieron pérdida, esta se podrá llevar al renglón “compensaciones” del formulario de la declaración de renta del ejercicio 2 o cualquier otro posterior en los que la declaración sí arroja utilidad hasta antes de ese renglón compensaciones. Eso les ayuda a rebajar el excedente fiscal potencialmente gravado, pero hace que la declaración donde se efectúa esa compensación quede abierta para la DIAN durante 5 años.