Así lo establecieron los artículos 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empiezan a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante tal entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, ya no podrán seguir operando.
Así lo establecieron los artículos 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empiezan a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante tal entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, ya no podrán seguir operando.
– Repaso de las disposiciones contenidas en los Arts. 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012 relacionados con la vigilancia que la Superfinanciera realizará a partir de julio de 2012 a los operadores PILA
– Repaso sobre cuál es el listado de los operadores PILA actualmente autorizados por el Ministerio de la Salud y Protección social.
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