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Entrega y recepción de las zonas comunes en la propiedad horizontal

Este tema tiene un gran alcance para las copropiedades, sobretodo las nuevas. Según el art. 24 de la Ley 675 se obliga al constructor a entregarle a la comunidad la copropiedad; taxativamente se debe hacer una entrega formal. Se busca dejar claro que el constructor debe entregar formalmente la propiedad horizontal, las zonas comunes de toda la copropiedad a una persona que puede ser delegada por el consejo de administración, la asamblea y hasta el mismo administrador.

Entrega y recepción de las zonas comunes en la propiedad horizontal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Este tema tiene un gran alcance para las copropiedades, sobretodo las nuevas. Según el art. 24 de la Ley 675 se obliga al constructor a entregarle a la comunidad la copropiedad; taxativamente se debe hacer una entrega formal. Se busca dejar claro que el constructor debe entregar formalmente la propiedad horizontal, las zonas comunes de toda la copropiedad a una persona que puede ser delegada por el consejo de administración, la asamblea y hasta el mismo administrador.