Cada año la Superintendencia Financiera expide una circular donde dice a partir de qué monto son embargables las cuentas de ahorro.
Cada año la Superintendencia Financiera expide una circular donde dice a partir de qué monto son embargables las cuentas de ahorro.
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. A una persona natural comerciante, ¿le pueden embargar sus cuentas de ahorro por la administración distrital de impuestos?
Todas las personas pueden ser embargadas. Todos los patrimonios pueden ser embargados. Obviamente la ley establece que ciertas cosas no se pueden embargar como por ejemplo algunos bienes públicos o las cuentas de los fondos de pensiones que tienen que ver con la plata pensional no se pueden embargar.
Por otra parte, las cuentas de ahorro sí se pueden embargar pero después que sobrepasen cierto monto de dinero. Cada año la Superintendencia Financiera expide una circular donde se dice a partir de qué monto son embargables las cuentas de ahorro.
El año pasado publicábamos que el monto inembargable de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos será hasta veintiocho millones novecientos doce mil setecientos sesenta y nueve pesos ($28.912.769,oo) moneda corriente, lo cual fue anunciado por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular 96 del 9 de octubre de 2013.
Dicho monto inembargable rige desde el 1º de octubre de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2014.
Se da por el reajuste que hace el DANE con el Índice Anual Promedio de Precios para empleados, entre el 1º de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.