La Circular 008 del 1 de marzo de 2019 de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. fijó los plazos y la información contable y financiera de la vigencia 2018, requerida para las entidades sin ánimo de lucro –Esal– que se encuentren vigiladas por la alcaldía de la capital.
La Circular 008 del 1 de marzo de 2019 de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. fijó los plazos y la información contable y financiera de la vigencia 2018, requerida para las entidades sin ánimo de lucro –Esal– que se encuentren vigiladas por la alcaldía de la capital.
Las Esal domiciliadas en la capital colombiana, vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deben cumplir con el requerimiento de presentar la información contable y financiera de la vigencia 2018, solicitada en la Circular 008 del 1 de marzo de 2019 de la secretaría jurídica de la alcaldía en mención.
Esta información se solicita en cumplimiento de su función de verificar la formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social de las Esal, para que se ajusten a la ley y a los estatutos. Es decir, que se busca garantizar:
Veamos los requerimientos de la circular en mención, junto a algunos comentarios tomados de la guía elaborada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para estas entidades:
Las Esal que deben presentar la información requerida en la circular son solo aquellas que tengan la condición de vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., –es decir, que las que solo sean inspeccionadas no deben cumplir el requerimiento–:
Los Estándares Internacionales incluidos en los 3 anexos del DUR 2420 de 2015 no contienen una norma especial para las Esal. Por tanto, las entidades deberán cumplir la totalidad de requerimientos del marco técnico-normativo al que pertenezcan. Para ello deben evaluar, como cualquier otra entidad, las condiciones de cada grupo y verificar a cuál pertenecen.
El Documento de orientación técnica 014 del Consejo Técnico de Contaduría Pública –CTCP– contiene lineamientos adicionales para este tipo de entidades, dado que pueden encontrarse partidas especiales que no se hallan en el marco anterior, por ejemplo, el método de la contabilidad de fondos.
La circular aclara que la administración de la Esal tiene la obligación de preparar los estados financieros, además de presentar los reportes de información financiera. La administración debe entenderse como el contador público y el representante legal de la Esal –no porque el contador público haga parte, formalmente, de dicho órgano de mando organizacional, sino porque su apoyo es fundamental para poder llevar a cabo tal requerimiento–. Estos deberán establecer las medidas de control interno necesarias para que los estados financieros estén libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.
Los plazos establecidos se determinan de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Esal, sin el número de verificación, tal como se muestra a continuación:
La información correspondiente a la vigencia 2018 se encuentra descrita en el numeral 4.1 de la circular:
Los estados financieros a los que están obligados a presentar las Esal son:
Recordemos que, según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación debe contener la firma del representante legal y contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros junto a su número de tarjeta profesional.
Este requerimiento solo aplica para las Esal obligadas a tener revisor fiscal. El artículo 3 del Decreto reglamentario 1529 de 1990 estableció que las fundaciones o instituciones de utilidad común están obligadas a tener revisor fiscal, con la condición de que este sea contador un público titulado con tarjeta profesional.
El dictamen del revisor fiscal deberá elaborarse de acuerdo con el artículo 208 del Código de Comercio y el artículo 3 del Decreto 0302 de 2015, compilado en el DUR 2420 de 2015.
Debe estar firmado por el presidente y secretario de la reunión, dando constancia de la aprobación o desaprobación de:
El acta debe contener:
El informe de gestión, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, debe contener una exposición fiel sobre la evolución de la actividad y la situación económica, administrativa y jurídica de la Esal, que especifique:
Contiene una proyección de los rubros que componen los ingresos y gastos previstos para la vigencia 2019.
Las Esal que se encuentren inscritas ante la Cámara de Comercio de Bogotá deberán adjuntar este certificado. Los libros que deben inscribirse son los libros de asociados y de actas del máximo órgano social.
En formato físico, cumpliendo los siguientes requisitos: