Sobre el sistema de pensiones, específicamente las de invalidez y sobrevivencia, suelen generarse diferentes inquietudes para acceder a esta prestación.
En este Especial Actualícese abordamos diferentes casos, explicando las disposiciones a la luz de la ley y la jurisprudencia de las Altas Cortes.
Fecha de publicación:
30 de diciembre de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Sobre el sistema de pensiones, específicamente las de invalidez y sobrevivencia, suelen generarse diferentes inquietudes para acceder a esta prestación.
En este Especial Actualícese abordamos diferentes casos, explicando las disposiciones a la luz de la ley y la jurisprudencia de las Altas Cortes.
La ley colombiana establece dos regímenes de pensiones: régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por fondos privados.
Ambos regímenes tienen la función de servir como apoyo al trabajador durante sus años de vejez; sin embargo, hay algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta si, por ejemplo, el beneficiario de la pensión llegara a fallecer o si antes de llegar a la edad para pensionarse infortunadamente sufriera una reducción de su capacidad laboral que lo dejara en un estado de invalidez.
Este especial brindará respuesta a casos específicos que se presenten sobre el tema según un estudio de la normativa y lo dictado en recientes fallos por las Altas Cortes.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios a la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes se considera una prestación económica, la cual configura una sustitución pensional en el caso de fallecimiento del beneficiario para ser repartida a quienes dependían económicamente de él, siempre que se encuentren en los siguientes grupos, según el artículo 13 de la Ley 797 de 2003:
Primer orden
Cónyuge o compañero/a permanente en forma vitalicia o temporal.
Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años que dependían del causante y acrediten estudios.
Hijos en condición de discapacidad, sin distinción de la edad.
Segundo orden
Padres que dependían económicamente del causante.
Tercer orden
Hermanos en condición de discapacidad y/o hermanos menores de 18 años que dependían económicamente.
Estos órdenes se dan en razón del orden de prelación del derecho a la pensión de sobrevivientes, por lo cual primarán quienes se encuentren en las primeras categorías.
¿Cuáles controversias podrían presentarse con relación a la pensión de sobrevivientes?
Con este especial comprenderás qué determina la ley sobre casos como:
Distribución de la pensión entre hijos y cónyuge o compañero/a permanente.
Distribución de la pensión cuando existe controversia frente a la pareja del causante.
Cómo se determina la dependencia de los sobrevivientes de segundo y tercer orden.
También se aclararán tus dudas sobre:
¿Cuándo una pensión de sobrevivientes es vitalicia o temporal para el cónyuge o compañero/a permanente?
¿Cuáles documentos deben presentarse para acceder a la pensión de sobrevivientes según el tipo de beneficiario?
¿Qué dicta la ley en cuanto a la pensión de sobrevivientes para los hijos de crianza?
¿Cómo debe la pareja del causante acreditar la convivencia con este para acceder a la pensión de sobrevivientes?
¿Tuvo que darse esta convivencia solo en los últimos cinco años anteriores a la muerte del causante?
¿En cuáles casos puede accederse a la pensión de invalidez?
A la pensión de invalidez pueden acceder los trabajadores que hubieran perdido un 50 % de su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidentes de origen laboral, en cuyo caso su pago estaría a cargo de la ARL, o común, donde el pago lo respaldaría el respectivo fondo de pensiones.
Para acceder, los beneficiarios deben haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad; sin embargo, si el beneficiario tiene menos de 20 años, solo deberá acreditar 26 semanas.
Aprende con este especial sobre:
¿Cómo acreditar el estado de invalidez para acceder a la pensión por invalidez?
¿Cómo se calcula el monto correspondiente a la mesada de la pensión de invalidez?
¿Puede accederse a la pensión de invalidez cuando ya se ha cumplido con el término para la pensión de vejez?
¿Cómo procede el reintegro a la vida laboral de una persona pensionada por invalidez?
¿Qué otras herramientas te ofrece este especial?
Además de toda esta información correspondiente a las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, el Especial Actualícese te ofrece:
Respuestas en video a planteamientos específicos relacionados con estos tipos de pensión.
Infografías que aclararán las dudas más comunes sobre este tema.
Un tutorial donde se explica paso a paso cómo solicitar la pensión ante Colpensiones.
Conoce a continuación la tabla de contenido con todos los temas tratados en este especial.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común
Solicitud de la pensión
Solicitud ante juez laboral
Cálculo de la pensión de la mesada pensional
Fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral
¿Se puede acceder a la indemnización sustitutiva y luego solicitarse la pensión de invalidez?
Nuevas reglas para conteo de las cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años
Requisitos para que jóvenes menores de 26 años accedan a la pensión de invalidez
Pensión de invalidez cuando se cumple la edad para la pensión de vejez
Calificación de pérdida de capacidad laboral y cesación de estado de invalidez
Número mínimo de semanas para acceder a la pensión de invalidez en fondos privados
Contabilización de aportes para acceso a pensión de invalidez por enfermedad crónica o degenerativa
Reintegro a la vida laboral de una persona pensionada por invalidez
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