La Dian, en el ejercicio de sus labores, ha establecido una serie de sanciones de las que serán objeto los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias.
¿Cuáles son estas sanciones? ¿Qué debes hacer si la administración tributaria te ha impuesto una? Encuentra la respuesta a estos interrogantes en el Especial Actualícese Régimen de sanciones tributarias. ¡Accede ya!
La Dian, en el ejercicio de sus labores, ha establecido una serie de sanciones de las que serán objeto los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias.
¿Cuáles son estas sanciones? ¿Qué debes hacer si la administración tributaria te ha impuesto una? Encuentra la respuesta a estos interrogantes en el Especial Actualícese Régimen de sanciones tributarias. ¡Accede ya!
En materia tributaria es usual hablar de las obligaciones formales y sustanciales de las que son responsables todos los contribuyentes. Las primeras se refieren a los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las segundas, las cuales se relacionan con el pago del tributo a cargo.
El artículo 684 del Estatuto Tributario otorga a la Dian amplias facultades de fiscalización e investigación con el fin de asegurar que los contribuyentes cumplan las normas sustanciales, motivo por el que dicha entidad está autorizada para, entre otras actividades o procedimientos, verificar la exactitud de los datos o valores registrados en las declaraciones tributarias o demás informes.
El incumplimiento de las obligaciones determinadas por la administración tributaria da lugar a una serie de sanciones, en aras de salvaguardar las disposiciones del numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece que entre las obligaciones de los colombianos se encuentra el contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad.
Al respecto, cabe señalar que las sanciones varían de acuerdo con la falta cometida. Así, las sanciones relacionadas, por ejemplo, con la información exógena, difieren de las aplicables al régimen de precios de transferencia, las asociadas a la facturación electrónica, entre otras.
Si deseas conocer cada una de ellas, te invitamos a que continúes leyendo.
Si has sido o eres sujeto a una de las sanciones impuestas por la administración tributaria, debes tener en cuenta que el artículo 640 del ET contempla que las sanciones tributarias puedan liquidarse de forma reducida, siempre que se cumplan determinadas condiciones. ¿Quieres conocerlas? El Especial Actualícese abarca todo lo que debes saber al respecto.
Considerando el amplio régimen sancionatorio aplicable en materia tributaria, Actualícese ha preparado un completo análisis sobre cada una de las sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias de orden nacional, información exógena, factura electrónica, RUT, así como los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad aplicables al régimen sancionatorio, lo cual ayudará a comprender su aplicación, tratamiento, liquidación y demás aspectos necesarios que facilitarán su manejo adecuado.
¿Deseas saber de manera detallada lo que encontrarás en este Especial? A continuación, te lo presentamos:
TABLA DE CONTENIDO
GENERALIDADES
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
SANCIONES APLICABLES A LOS AGENTES RETENEDORES
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS
SANCIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN EXÓGENA
SANCIONES APLICABLES AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
SANCIONES RELACIONADAS CON LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
SANCIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES TECNOLÓGICOS
SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT
ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES PENDIENTES DE PAGO
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
ANEXO 1. HISTÓRICO VARIACIONES DE LA UVT
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