Tenga en cuenta que para Efectos Fiscales se deben declarar todos los Ingresos, Ordinarios y Extraordinarios, Gravados y No Gravados, de Fuente Nacional y/o del Exterior, en Dinero o en Especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el Patrimonio del Contribuyente. De igual manera, tenga presente los Ingresos que se deben denunciar y el momento para hacerlo, el cruce entre las Declaraciones de IVA y las de Renta, el cruce entre Renta y Seguridad Social, los Ingresos por Venta de Activos Fijos, los Ingresos No Gravados y las Rentas Exentas y su Manejo, entre otros aspectos.
Sobre esta conferencia…
Editada en abril 20 de 2010 y con mas de 5 horas de video que contiene la información más actualizada que se requiere conocer a la hora de definir si una Persona Natural y/o Sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, residente o no en Colombia, obligada o no a llevar contabilidad) debe presentar o no su declaración de Renta por el año 2009 ante el Gobierno Colombiano y la forma en que tendría que elaborarla y presentarla en caso de sí estar obligado a ello (los vencimientos transcurrirán entre agosto y septiembre de 2010; ver artículo 15 del Decreto 4929 de diciembre de 2009).
En el Capitulo 3, Consideraciones sobre Ingresos y Rentas Exentas, veremos que debemos tener en cuenta que para Efectos Fiscales se deben declarar todos los Ingresos, Ordinarios y Extraordinarios, Gravados y No Gravados, de Fuente Nacional y/o del Exterior, en Dinero o en Especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el Patrimonio del Contribuyente. De igual manera, tenga presente los Ingresos que se deben denunciar y el momento para hacerlo, el cruce entre las Declaraciones de IVA y las de Renta, el cruce entre Renta y Seguridad Social, los Ingresos por Venta de Activos Fijos, los Ingresos No Gravados y las Rentas Exentas y su Manejo, entre otros aspectos.
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