Mientras que las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas obligadas a llevar contabilidad deducirían sus Costos y Gastos que hayan sido causados durante el año 2009, las no obligadas a llevar contabilidad solo pueden deducir los Costos y Gastos que hayan sido efectivamente pagados en el año. De igual manera, se debe tener en cuenta temas como el soporte de los Costos y Gastos y momento para deducirlos, el límite a los Costos y Deducciones de los profesionales independientes,, la Deducción por Inversión en Activos Fijos Productivos, la Deducción por Impuestos Pagados y, los Costos y Gastos con Personas del Régimen Simplificado, entre otros.
Sobre esta conferencia…
Editada en abril 20 de 2010 y con mas de 5 horas de video que contiene la información más actualizada que se requiere conocer a la hora de definir si una Persona Natural y/o Sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, residente o no en Colombia, obligada o no a llevar contabilidad) debe presentar o no su declaración de Renta por el año 2009 ante el Gobierno Colombiano y la forma en que tendría que elaborarla y presentarla en caso de sí estar obligado a ello (los vencimientos transcurrirán entre agosto y septiembre de 2010; ver artículo 15 del Decreto 4929 de diciembre de 2009).
En el Capitlo 4 sobre Consideraciones sobre Costos y Deducciones vemos mientras que las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas obligadas a llevar contabilidad deducirían sus Costos y Gastos que hayan sido causados durante el año 2009, las no obligadas a llevar contabilidad solo pueden deducir los Costos y Gastos que hayan sido efectivamente pagados en el año. De igual manera, se debe tener en cuenta temas como el soporte de los Costos y Gastos y momento para deducirlos, el límite a los Costos y Deducciones de los profesionales independientes,, la Deducción por Inversión en Activos Fijos Productivos, la Deducción por Impuestos Pagados y, los Costos y Gastos con Personas del Régimen Simplificado, entre otros.
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