Con su paquete de resoluciones 0111 a 0118 de octubre 31 de 2012 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2012 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del E.T. El cambio más importante es que esta vez se reduce de 500 millones a solo 100 millones el tope de ingresos brutos en el año anterior (año 2011) para que las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio tengan que entregar el paquete completo de los formatos del art. 631. Además, los que solo fueron agentes de retención en el 2012 esta vez quedan obligadas a hacer el reporte de pagos a terceros sin importar cuánto fue el monto de las retenciones practicadas durante el 2012 (en el 2011 solo lo hicieron si las retenciones del 2011 superaban 3.000.000).
a) Cambios en el reporte del literal “a” del Art. 631, reporte sobre socios, accionistas, cooperados, comuneros y asociados a diciembre 31 de 2012
El Art. 3 de la resolución 117 indica que las personas jurídicas que realizarán este reporte (sociedades, cooperativas, empresas comunitarias y fondos de empleados que en el 2011 obtuvieron ingresos brutos superiores a $100.000.000) reportarán esta vez los datos de la totalidad de los que a diciembre 31 de 2012 sean sus socios, accionistas, cooperados, comuneros y asociados. Para ello usarán el mismo formato 1010 versión 8 que se usó en los reportes del 2011.
Hasta el 2011 solo se reportaban a los socios, accionistas, comuneros y cooperados que en diciembre 31 del respectivo año tenían aportes sociales por valor nominal superior a $5.000.000 (ver art. 3 de la resolución 11429 de 2011).
Con este ajuste la DIAN entonces recibirá mucha más información, en especial de los accionistas de las sociedades anónimas (S.A y S.A.S.), pues en la página 4 del RUT de esas sociedades anónimas, a diferencia del RUT de las sociedades Ltda o asimiladas, nunca se quedan conociendo los datos sobre quiénes son sus accionistas.
Además, en el reporte que se pide cada año a las Cámaras de Comercio (ver esta vez la Resolución 112), la Cámara solo informa quiénes fueron los socios o accionistas al momento de la creación de una sociedad pero la DIAN necesita saber quiénes son los socios o accionistas a diciembre 31. Con eso, la DIAN puede rastrearle más activos a las personas naturales accionistas o socias y descubrir que sus patrimonios brutos a diciembre 31 sí los obligarían a declarar. Y si los socios o accionistas son personas jurídicas, entonces podrá determinar si no han venido ocultando algún aporte o acción en otra sociedad.
Además, si esta vez serán reportados todos los socios, accionistas, cooperados, comuneros y asociados a diciembre 31 de 2012, entonces a todos ellos la DIAN les podrá rastrear el valor de los dividendos, participaciones o remanentes que les hayan distribuido durante el 2012 (dato que se verá en el formato 1001) pues hasta el 2011, si un accionista, socio, comunero o cooperado no quedaba incluido en el reporte del formato 1010 (por no tener aportes sociales superiores a $5.000.000), entonces los dividendos o participaciones o remanentes que se le distribuían en el año tampoco quedaban incluidos en el formato 1001 (y pudieran haber sido valores altos…)
b) Cambios en el reporte del literal “e” del Art. 631 del E.T., pagos a terceros y sus retenciones
El art. 4 de la Resolución 117 menciona que el reporte de pagos a terceros y sus retenciones se seguirá haciendo en el mismo formato 1001 versión 8 que se usó en los reportes de 2011. Por tanto, es forzoso que si el pago al tercero tiene incluido algún valor por IVA, ese IVA se debe reportar por aparte en la columna especial que el formato 1001 tiene diseñada para esos efectos.
Los topes para reportar a los terceros seguirán siendo los mismos que se usaron en los reportes del 2011 (por pagos laborales si el tercero acumulo pagos por más de 10.000.000; por los demás conceptos si acumuló pagos o abonos en cuenta por más de 500.000).
Sin embargo, el parágrafo 2 del art. 4 sigue indicando que aquellos que elaborarán el formato 1001 por el solo hecho de haber sido agentes de retención durante el 2012, entonces reportarán a todos los terceros sin importar que haya acumulados pagos (por conceptos diferentes a pagos laborales) por debajo de $500.000. Los pagos laborales solo los reportarán si exceden de 10.000.000 en cabeza del beneficiario.
En el listado de conceptos a usar en el formato 1001 solo se adicionó el nuevo concepto 5061 (“utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente”), pero todos los demás conceptos usados hasta el 2011 quedaron igual. Y en el concepto 5011 ya no se lee “aportes a Riesgos profesionales” sino “aportes riesgos laborales” (ver Ley 1562 julio de 2012). Por tanto, los que no necesiten usar el nuevo concepto 5061, sí pueden seguir usando la misma versión del prevalidador tributario que se usó para el 2011. Los que necesiten usar el nuevo concepto sí tendrían que esperar una nueva versión del prevalidador.
Además, la resolución 117 sigue diciendo que en el formato 1001 versión 8 se reportaran las retenciones de timbre que practiquen durante el año los agentes de retención de dicho impuesto (el cual se sigue practicando por ejemplo en visas, salvoconductos y otros documentos sin cuantía). Sin embargo, sigue el problema de que solo diseñaron los conceptos para reportar esa retención (5053 y 5054), pero el formato no tiene columna para reportar la retención (solo hay columnas para retención de renta y de IVA pero no para retención de timbre).
c) No se pedirá el reporte del literal “d” del art. 631 (“descuentos del impuesto de renta”),
Esta vez la Resolución 117 no solicita elaborar por el 2012 el reporte del literal “d” del art. 631 del E.T. con el detalle de los conceptos y valores que las personas o empresas declarantes de renta se puedan terminar tomando como “descuento del impuesto de renta” en sus formularios de declaración de renta 2012 (hasta el 2011 ese reporte se hizo usando el formato 1004 el cual manejaba 12 distintos conceptos de “descuentos el impuesto de renta”; ver art. 6 de la Resolución 11429 de 2011).
Es fácil suponer que si la DIAN no pidió elaborar esta vez dicho formato 1004, es porque muy posiblemente los reportantes de exógena 2012 también van a tener que entregar el formato 1732 y en tal caso, si en el 2011 sucedió que la página 11 del formato 1732 volvía a pedir los detalles de los descuentos del impuesto de renta, entonces la DIAN no quiere esta vez tener información duplicada.
O quizás también sea posible que la DIAN termine cambiando el diseño de los formularios 110 y 210 para las declaraciones de renta 2012 y en ellos se asignen más renglones para detallar los descuentos del impuesto de renta razón por la cual no habría que pedirles esos datos a los reportantes de exógena. Eso entonces solo lo podremos aclarar cuando se definan los formularios 110 y 210 y hasta el formato 1732 para el año gravable 2012.
d) Se cambian los topes para reportar a los terceros que componen las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2012
En los Arts. 8 y 9 de la Resolución 117 se han establecido esta vez nuevas reglas para definir si un tercero será reportado o no en forma individualizada dentro de los formato 1008 (cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2012) o 1009 (cuentas por pagar a diciembre 31 de 2012), los cuales no sufrieron cambios en su estructura.
Hasta el 2011 sin importar cuanto fuera el total global fiscal de las cuentas por cobrar que el reportante tuviera a diciembre 31, solo reportaba a los terceros que dentro de dichas cuentas por cobrar tuvieran saldos acumulados por todos los conceptos superior a los $5.000.000. Pero esta vez el art. 9 de la Resolución dice que si el total global fiscal de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 de 2012 es superior a $500.000.000, entonces se reportará a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el universo de las cuentas por cobrar es inferior a 500.000.000, entonces se seguirá reportando a los terceros cuyos saldos acumulados por todo concepto sea superior a $5.000.000. Como quien dice, los que más cuentas por cobrar tienen a diciembre 31, más detallado tendrán que hacer el reporte.
Y lo mismo dispone el art. 8 en relación con los pasivos. Si el total global fiscal de las pasivos del reportante a diciembre 31 de 2012 es superior a $500.000.000, entonces se reportará a los terceros con saldos superiores a $1.000.000. Si el universo de los pasivos fiscales es inferior a 500.000.000, entonces se seguirá reportando a los terceros cuyos saldos acumulados por todo concepto sea superior a $5.000.000.
Estos cambios en la regla de juego para definir cómo reportar a los terceros de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 también deben ser tomados en cuenta por los mandatarios, o los consorcios, o los operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos, cuando ellos elaboren sus propios formatos especiales en los cuales informan a los terceros que componen las cuentas por cobrar y por pagar que les pertenecen a sus representados (ver arts. 11,12 y 13 de la Resolución, formatos 1587,1588,1051,1052,1018 y 1027).
e) Ya no se pedirán algunos de los “otros datos” de la declaración de renta 2012 (literal “k” del art. 631 del E.T.)
Al comparar el texto de lo que fue el Art.11 de la Resolución 11429 de 2011 y el texto del Art. 10 de la Resolución 117 de 2012, esta vez la DIAN ha decidido que en el formato 1011 para el año gravable 2012 (con datos especiales de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2012; literal “k” del art. 631), esta vez ya no se pedirán los siguientes datos:
-El dato de los saldos en caja a diciembre 31 de 2012 (concepto 1105)
-Los saldos fiscales de los activos fijos depreciables y amortizables a diciembre 31 de 2012 y los respectivas saldos fiscales de sus depreciaciones y amortizaciones acumuladas a diciembre 31 de 2012 (conceptos 1501 a 1518)
-Los datos para el juego de inventarios de mercancías (conceptos 1401 a 1407)
-Los datos para el juego de inventarios de semovientes (conceptos 1408 a 1412)
-Los datos de los tipos de “compensaciones” (por pérdidas fiscales años anteriores, o excesos de presuntiva sobre liquida en años anteriores; conceptos 8251 y 8252)
Si la DIAN no piensa pedir esos datos esta vez dentro del formato 1011 es porque esos datos también se solicitan en el formato 1732 y la DIAN no querá otra vez información duplicada de parte los que entregan exógena tributaria y al mismo tiempo les corresponda entregar el formato 1732. Pero como hemos dicho anteriormente, a esta fecha no sabemos quiénes tendrán la tarea de hacer adicionalmente el formato 1732.
Además, en la sección de los conceptos con que se reportarían las “rentas exentas” que el reportante pueda tomar en su declaración de renta 2012 (ver el numeral 4 del art. 10), la DIAN sigue usando el mismo listado de conceptos que se usaron en los reportes del 2011 incluido el concepto 8102 para “Rentas exentas por Ley Páez”. Sin embargo, ese concepto 8102 no debería usarse desde los reportes del 2010 en adelante ya que los beneficios de renta exenta para empresas en Ley Páez solo existieron hasta el año 2009 (ver art. 15 Decreto 529 de Marzo de 1996).