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Especial laboral: Cesantías e intereses a las cesantías

De acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código sustantivo del Trabajo, las cesantías son una prestación social que debe pagar el empleador a sus trabajadores. Dicho pago equivale a un mes de salario por cada año de servicio, o en proporción al tiempo que haya laborado durante dicho período.

Fecha de publicación: 24 de enero de 2019
Especial laboral: Cesantías e intereses a las cesantías
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código sustantivo del Trabajo, las cesantías son una prestación social que debe pagar el empleador a sus trabajadores. Dicho pago equivale a un mes de salario por cada año de servicio, o en proporción al tiempo que haya laborado durante dicho período.

El objetivo de las cesantías es constituir un ahorro para el trabajador, de tal manera que si este queda desempleado pueda disponer de un dinero que cubra sus necesidades básicas mientras obtiene nuevamente empleo. También representan un ahorro que el trabajador puede invertir en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o el de sus hijos; o en la adquisición o mejora de vivienda.

Recuerde que cuando el trabajador continúa vinculado en el nuevo año el empleador debe consignar el auxilio de cesantías a más tardar el 14 de febrero, en el respectivo fondo de cesantías. Adicionalmente, los intereses sobre cesantías deben entregarse a más tardar el 31 de enero, directamente al trabajador.

TABLA DE CONTENIDO

CESANTÍAS

Cálculo de las cesantías

INTERESES A LAS CESANTÍAS

  • Forma de pago
  • ¿Cómo liquidar los intereses de las cesantías?

Plazo para pagar las cesantías e intereses a las cesantías

  • Sanciones

¿Cuándo se pueden retirar las cesantías?

Retiros parciales

  • Pago parcial de cesantías no es para estudio

Retiro total

Procedencia en el anticipo de cesantías

Casos en los que sí se deben entregar

Eventos en los que se puede retener o perder el pago

  • Retención
  • Pérdida

 

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