El 9 de octubre de 2017, de forma bastante tardía, el gobierno nacional expidió el Decreto 1650 (de 28 páginas) para adicionar 11 nuevos artículos y dos anexos especiales al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las nuevas sociedades que se instalen en las Zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, los cuales quedaron contenidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 (el primero de ellos modificado con el Decreto-Ley 883 de mayo de 2017) y que podrán ser disfrutados entre los años gravables 2017 y 2027. Este Especial Actualícese realiza una completa explicación sobre las disposiciones establecidas por el Decreto 1650 de 2017.
El 9 de octubre de 2017, de forma bastante tardía, el gobierno nacional expidió el Decreto 1650 (de 28 páginas) para adicionar 11 nuevos artículos y dos anexos especiales al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las nuevas sociedades que se instalen en las Zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, los cuales quedaron contenidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 (el primero de ellos modificado con el Decreto-Ley 883 de mayo de 2017) y que podrán ser disfrutados entre los años gravables 2017 y 2027. Este Especial Actualícese realiza una completa explicación sobre las disposiciones establecidas por el Decreto 1650 de 2017.
CONTENIDO
Sociedades que podrán acogerse a beneficios en renta dentro de las ZOMAC
Beneficios tributarios en sociedades liquidadas